CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7530 ACTA: 14 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., diez y ocho (18) de abril de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido el 7 de marzo del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1.María del Carmen Pedraza Quiroga en representación de su menor hijo John Anderson Pedraza formuló acción de tutela contra el Instituto de Medicina Legal Departamento de Genética por considerar violados los derechos a la salud, a la vida, a la familia, a la educación y a la niñez. Afirma la actora que inició el 3 de noviembre de 1998, un proceso de investigación de paternidad y le correspondió al Juzgado Diez y Nueve de Familia, despacho que el 22 de noviembre de 1998, ordenó la practica del examen DNA al presunto padre.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dado el delicado estado de salud del menor a quien se le diagnosticó artritis reumática realizó las pruebas el 7 de junio del pasado año. A pesar de múltiples requerimientos y escrito presentado por la parte interesada al Instituto de Medicina Legal no ha sido posible obtener los resultados, esta demora pone en peligro la vida de John Anderson Pedraza ya que los ingresos de la actora no le alcanzan para cubrir los gastos que implica su salud y alimentación. Pretende con el amparo solicitado obtener la prueba genética que indique su filiación para así obtener una cuota alimentaria. 2.El Tribunal en su fallo estimó que conforme a las constancias que obran en las diligencias puede entenderse que la parte accionada en principio violó el derecho de petición pues no resolvió dentro del término la solicitud de expedir los resultados del examen de laboratorio realizado, pero con el documento que obra a folio 17 se concluye que la violación cesó pues el 28 de febrero del corriente año se envío el dictamen respectivo al Juzgado 19 de Familia de Bogotá. Concluyendo esa Corporación superado el hecho que dio origen a la tutela y así lo declaró en su decisión. 3.La parte actora al ser notificada de la decisión de primera instancia apeló tal como aparece a folio 23 vuelto de las diligencias.
SE CONSIDERA La señora María del Carmen Pedraza Quiroga pretende que se ordene al Instituto de Medicina Legal Departamento de Genética expedir los resultados de la prueba DNA para obtener una cuota alimentaria para su menor hijo John Anderson Pedraza. Observa la Sala que a la parte interesada, a su menor hijo y al presunto padre se les tomaron las pruebas necesarias para establecer la filiación y por ende la paternidad de John Anderson Pedraza.
La entidad accionada no entregó los resultados del examen a tiempo dando origen a la presente acción, sin embargo a folio 17 de las diligencias aparece informe del Instituto de Medicina Legal, donde da cuenta que el dictamen fue enviado al Juzgado 19 de Familia de Bogotá el 28 de febrero de la corriente anualidad con la planilla número 25.
Se colige entonces que la vulneración de los derechos de la solicitante ya cesó y por ende el objeto de la tutela carece ya de fundamento. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7530 �PÁGINA � �PÁGINA �2�