Micelio
T-7529 (05-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No 7529 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 7529 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dos (2002). La presente acción de tutela promovida por el apoderado de OBED VALENCIA GONZALEZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue presentada personalmente por el accionante ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el día 13 de marzo del año en curso (fl. 7), Corporación que, por auto del 19 del mismo mes, dispuso el envío de las diligencias, para su conocimiento, a esta Sala de la Corte, con fundamento en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º (folio 25).

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44082 del 14 del mismo mes y año, reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional. La vigencia del referido decreto fue suspendida por el término de un año mediante el Decreto 404 del 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial No 44358 del 16 de marzo siguiente, por lo que rigió hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive.

Por auto de 3 de diciembre de 2001, el Consejo de Estado suspendió de manera provisional el inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382. Implica lo anterior, que el decreto 1382 de 2000, comenzó a regir el 16 de marzo del año en curso, con excepción de la norma suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado. Ahora bien, el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 estableció que “… cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…”.

De igual manera, el artículo 5º Transitorio del decreto en cita prescribe que “ Las reglas contenidas en el presente decreto sólo se aplicarán a las acciones de tutela que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Las acciones presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez competente al momento de su presentación, así como la impugnación de sus fallos”.

En este orden de ideas, como la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala laboral, en principio, esta Sala de la Corte sería competente para pronunciarse al respecto, si no fuera porque aquélla fue presentada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 13 de marzo último, o sea, cuando aún no había entrado en vigencia el decreto precitado, por lo que de conformidad con el espíritu y el tenor literal de la última norma transcrita, debe ser resuelta “por el juez competente al momento de su presentación”, que en este caso es la Corporación escogida por el accionante.

Por lo dicho y para los fines pertinentes, se ordena devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

NOTIFÍQUESE FERNANDO VASQUEZ BOTERO Magistrado 2