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T-7528 (05-04-02) Auto tutela no comp. Corte (por fecha)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 7528 Eliseo Daniels Ávila Vs. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral Tutela Exp. No. 7528 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7528 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dos (2002). El Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44082 de 14 de julio de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional.

Su vigencia fue suspendida por el término de un año mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44358 de 16 de marzo de 2001, por lo que éste rigió hasta el 15 de marzo de 2002, inclusive, implicando con ello que el Decreto 1382 de 2000 comenzó a regir de nuevo el 16 de marzo de 2002 en todo el territorio nacional, con excepción del cuarto inciso del numeral 1 del artículo 1o. que fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado.

El numeral 2 del artículo 1o. del Decreto 1382 de 2000, estableció que “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ” Como la referida acción se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en principio esta Sala de la Corte sería competente para pronunciarse al respecto, si no fuera porque aquélla fue presentada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 15 de marzo de 2002, cuando aún no había entrado en vigencia el Decreto 1382 de 2000, por lo que en conformidad con lo previsto en su artículo 5o., transitorio, esta Corporación carece de competencia para conocer del presente asunto.

Por lo anterior y para los fines pertinentes, se ordena devolver el expediente al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario PÁGINA 2