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T-7511 (21-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato No. 7511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER DESACATO Radicación N°7511 Acta N°.11 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002). Decide la Corte lo que a derecho corresponda, lo relativo a la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 14 de febrero de 2002, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al DIRECTOR de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, con tres (3) días de arresto y una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, dentro del incidente por desacato propuesto por el señor JUAN SEGUNDO PADILLA NAVARRO.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2001, el señor JUAN SEGUNDO PADILLA NAVARRO inició incidente de desacato en contra del DIRECTOR de la de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA por desacato a la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese Distrito Judicial, en el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2001, mediante el cual se le ordenó la consignación de los aportes para pensión al ISS, dentro del término de quince (15) días. 2.- Al corrérsele traslado del incidente, el apoderado del accionado manifestó en escrito obrante a folios 7 y 8 que mediante oficio O. E. No. 64 del 8 de noviembre de 2001 solicitó a la Tesorera Distrital procediera a hacer los pagos referidos, toda vez que el accionante pertenecía a la nómina de la Alcaldía, a quien le correspondía sufragar dichos aportes, en virtud a que tampoco le han hechos las transferencias para proceder a su cancelación, o de lo contrario, para que procedieran a hacerlo directamente.

Pero que a pesar de lo anterior, si se le ordenaba su cancelación procederían a hacerlo con transferencias de la Nación. En prueba de sus afirmaciones allegó copia del documento referido. 3.- La citada Corporación, mediante providencia del 14 de febrero de 2002, decidió el incidente de desacato sancionando al DIRECTOR de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, con tres (3) días de arresto y una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, al concluir que no se dio cumplimiento a la sentencia de tutela, porque la solicitud elevada a la Tesorería Distrital no era suficiente, no obstante, teniendo en cuenta que la accionada no tiene autonomía presupuestal, le concedió otros 15 días para el cumplimiento del pago referido y, que en caso contrario, haría efectiva la sanción anterior.

Contra la providencia anterior, el apoderado del accionado interpuso los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación, “sin son procedentes”, por considerar que era el Distrito de Santa Marta el que tenía que hacer las transferencias presupuestales para cumplir la tutela, según lo dejó explicado al contestar el incidente promovido, pero que en aras de acatar las decisiones judiciales, con recursos diferentes a los transferidos por el Distrito se procedió al pago de los aportes aludidos, acompañando fotocopia de los documentos que dan fe de lo anterior.

El Tribunal, teniendo en cuenta que se procedió a la cancelación de los susodichos aportes dentro del término de quince (15) días que concedió para ello, mediante providencia del 4 de marzo del año en curso, en su parte considerativa dejó sin efecto la sanción impuesta y resolvió rechazar los recursos interpuestos por ser improcedentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es del siguiente tenor: “Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. De conformidad con la segunda parte de la norma reproducida, el superior jerárquico del juez de tutela que haya impuesto una sanción por desacato, conocerá de la misma a través de la consulta, con el fin exclusivo de examinarla y decidir si la confirma o la revoca, desde luego que para lo uno o lo otro, es necesario que la referida sanción esté vigente, de lo contrario, no habrá decisión sancionatoria que examinar.

En el caso que se estudia, el Tribunal en la providencia No. I.D. 0479 del 4 de marzo de 2002, dejó sin efecto la sanción impuesta por desacato, cuando manifestó que “tal como se desprende de la parte resolutiva de la providencia que resuelve el incidente, cumplida la primera parte, es decir pagados los aportes, no hay lugar a la segunda parte, cual es, el arresto y pago de la multa”, de tal suerte que de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no hay lugar a la consulta, en tanto se reitera, no existe sanción alguna que aquí se pueda revisar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de darle trámite a la consulta por ser manifiestamente improcedente. 2.- Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta para lo de su cargo. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZÁLO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario