Tutela No. 6.846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Aprobado acta No. 094 Santa Fe de Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil (2000). Por impugnación del accionante ALONSO DE JESUS BAQUERO AGUDELO -recluido en la Penitenciaría de Alta Seguridad “Villa de las Palmas”, de Palmira, Valle- revisa la Sala el fallo de abril 4 último, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela promovida para proteger los derechos de petición y de acceso a la Justicia, los cuales se afirma que violó la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Fundamentos de la acción En escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca dice textual e íntegramente el mencionado accionante: “He enviado alrededor de diez Derechos de Petición a la Fiscalía General de la Nación solicitando se me resuelva mi situación jurídica sin obtener respuesta a ninguno de ellos.
“He confesado todos mis delitos para acelerar el trámite de la justicia y no ha sido posible que se me defina algo. Ya tengo diez años de estar interno y todavía no sé si se me van a abrir procesos en varios hechos o si me van a absolver. Necesito saber cómo va a quedar mi situación jurídica, cuánto será lo que voy a pagar de sentencias dándome todas las garantías y beneficios que están estipulados en el Código de Procedimiento Penal.
“Anexo copia del último Derecho de Petición enviado” (fl. 1 cdno. No. 1). Actuación y pruebas Dicho Tribunal se declaró sin competencia para conocer del asunto, por considerar que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación - -a donde ha dirigido el demandante sus peticiones- tiene su sede en Santa Fe de Bogotá (art. 37 dto. 2591 de 1991), y a su homólogo en esta ciudad remitió las diligencias (fl. 4).
El Tribunal a quo avocó el conocimiento e informó de ello a los interesados, dando la Fiscalía la respuesta del caso (fls. 7 y ss.). La providencia impugnada Estima que ningún derecho se ha violado al actor, ya que la Fiscalía accionada aprobó el acuerdo al que se arribó por colaboración de BAQUERO AGUDELO con la Administración de Justicia. “Dicha entidad -dice a fls. 16 infra. y 17-, dentro de términos comprensibles se pronunció respecto de los requerimientos, reclamos del accionante, es decir, atendió y resolvió de acuerdo a sus capacidades, todos y cada uno de los reclamos y derechos invocados por el actor Baquero Agudelo.
Luego, no guardó silencio, ni fue indiferente en dar respuesta y solución a lo pedido”. Denegó entonces por improcedente el amparo. La impugnación Sustenta el demandante (fl. 64): “La tutela fue rechazada a causa de unos beneficios que la Fiscalía me ha concedido cuando todo lo que yo les pido es que se aceleren las investigaciones que se encuentran en trámite.
Busco que se me resuelva mi situación jurídica y acelerar los procesos en los hechos que enumeré en la acción de tutela anterior, que hasta el momento no me han resuelto nada. Al punto que todavía, después de diez años, dichos hechos se encuentran en etapa de trámite. Les pido a ustedes como administradores de justicia me ayuden a acelerar lo más pronto posible estos procesos dándome todas las garantías y beneficios que están estipulados en el Código de Procedimiento Penal e inherentes al Debido Proceso”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sea lo primero advertir que, en rigor, dentro de un proceso o actuación judicial diversa, no cabe hablar del “derecho de petición” consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, sino del ‘ius postulandi’ o derecho a hacer peticiones, impugnaciones, etc., las cuales deben ser respondidas en la forma y términos previstos en la respectiva normatividad, por lo que si esto último se desconoce, el derecho pertinente a invocar como violado es el debido proceso (art. 29 id.). 2.- De acuerdo con lo respondido por la Fiscalía accionada no hay duda de que los beneficios que el actor BAQUERO AGUDELO solicitó por colaboración eficaz con la Justicia, fueron prontamente atendidos y finalmente se llegó a la aprobación del correspondiente acuerdo, y es así mismo claro que en la actualidad aquél soporta dos sentencias condenatorias, las cuales se profirieron anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal ”por los delitos de homicidio múltiple agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública” (fl. 9).
Como se desprende del escrito de demanda, y lo ratifica en su impugnación al fallo, lo que pretende el actor es que, por decirlo así, “en el nuevo proceso” que le adelanta la Fiscalía “se me resuelva mi situación jurídica” (fl. 1), pero como responde la Fiscalía dicha nueva investigación se originó en la expedición de copias ordenada en el asunto de radicación 086, a fin de establecer la responsabilidad del mencionado en varias masacres, homicidios y secuestros (fl. 10), y por estos hechos se le resolvió vincular mediante indagatoria, según resolución de marzo 2 último, “fijando su realización para el próximo 5 de abril del 2.000” (fl. 9 infra.), siendo conveniente recordar aquí que la demanda de tutela la presentó BAQUERO AGUDELO en marzo 1o. del corriente año (fl. 1 cdno. No. 1).
En los mencionados términos, pues no se ha desconocido por parte de la Fiscalía derecho alguno al actor, por lo cual se aprobará el fallo. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cópiese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � TUTELA No. 7.507 CONFIRMA A DESPACHO: MAYO 11 DEL 2000 PROYECTO: MAYO 31 DEL 2000 VENCE DESPACHO: MAYO 1o.
DEL 2000 VENCE SALA: JUNIO 9 DEL 2000 DR. GUILLERMO CRUZ CRUZ �PÁGINA �8� �PÁGINA �8� TUTELA No. 7.507 ALONSO DE J. BAQUERO A. TUTELA No. 7.507 ALONSO DE J. BAQUERO A.