Micelio
T-7504 (09-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela No.7504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 7504 Acta Nº.12 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALEXIS CUESTA CÓRDOBA, contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 26 de febrero de 2002.

ANTECEDENTES 1.- ALEXIS CUESTA CÓRDOBA, en nombre propio, inició acción de tutela contra el Gobernador del Departamento del Chocó, por la supuesta violación de su derecho de petición, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: El 16 de enero presentó al accionado derecho de petición con el fin de que le fueran devueltos los dineros correspondientes a salud, que le fueron descontados sin prestar el servicio, de la misma manera como se le devolvieron a la señora Andrade de R. Felisa y a otros 129 pensionados, sin que haya recibido respuesta.

Por lo anterior solicita se ordene al accionado dar respuesta a su petición o, en su defecto, para que proceda a devolver los dineros solicitados. 2.- El Tribunal negó el amparo solicitado, por considerar que la entidad accionada dio cumplimiento a su obligación con su respuesta del 19 de enero de 2002, por lo que el objeto o finalidad del amparo tutelar desapareció. SE CONSIDERA Para esta Sala, al igual que lo consideró el Tribunal, con la respuesta dada al accionante, cuya copia obra a folio 15 y que tiene firma y fecha de recibido del 19 de febrero de 2002, quedó restablecido, aunque tardíamente, el derecho de petición del accionante.

Como lo ha sostenido esta Corporación en oportunidades anteriores, la desaparición, por cualquier motivo, de los fundamentos fácticos de la acción, borra la causa constitucional en que se basaba el amparo, por sustracción de materia. Por ende la decisión debe ser negativa en este aspecto. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario