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T-7502 (16-05-00) Rechaza por falta de competenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nro. 3028. TUTELA DIRECTA N° 7502 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 080 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000). VISTOS El demandante FIDEL SIERRA ROBLES, quien dice estar recluido en la Décima Quinta Estación de Policía de Bogotá, Barrio Restrepo, interpone directamente ante esta Corporación tutela contra “el Juzgado 4° Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y una Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, dentro del proceso Nro. 14.262, según radicación del juzgado en cita”.

LA CORTE CONSIDERA Reitera una vez más la Corporación que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para atender de manera directa acciones de tutela, por carecer de superior jerárquico que pueda en su momento conocer en segunda instancia la decisión que se adopte.

Por ello, la aquí incoada por FIDEL SIERRA ROBLES, deberá rechazarse a fin de que la eleve ante cualquiera de los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se presenta la presunta transgresión, pues de esta manera tiene la oportunidad de recurrir el fallo que en instancia se profiera. Lo anterior, debido a que la Sala no puede oficiosamente atribuir competencia en particular a ninguno de ellos.

Cabe precisar que contra esta providencia no cabe recurso alguno; al accionante le será devuelto el libelo así como copia de la presente providencia, para que proceda, si lo considera pertinente, conforme a lo anotado en precedencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. RECHAZAR la tutela incoada por FIDEL SIERRA ROBLES, por las razones expuestas en precedencia. Devuélvase el libelo al actor, a la Décima Quinta Estación de Policía de Bogotá, Barrio Restrepo. 3.

Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 1