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T-7494 (20-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Tutela: Rad. 7494 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 7494 Acta No.11 Bogotá D.C. veinte (20) de marzo de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NEVER DE JESÚS SUÁREZ CONTRERAS contra el fallo de tutela proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 7 de febrero de 2002.

I-.

ANTECEDENTES 1-. NEVER DE JESÚS SUÁREZ CONTRERAS instauró acción de tutela contra el MUNICIPIO DE COROZAL (Sucre) por la presunta violación de sus derechos fundamentales al salario móvil, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la dignidad humana. Afirma en síntesis el peticionario, educador perteneciente a la nómina del municipio accionado, que el ente territorial le adeuda “2.98% por concepto de reajuste por incremento salarial durante el año 2001, por el Gobierno Nacional, el retroactivo por ascenso … y las diferencias salariales a que tengo derecho por haber ascendido en el Escalafón Nacional Docente … por mejoramiento académico”.

Alega que al municipio han llegado los recursos económicos suficientes para que se le reconozcan y paguen los aludidos conceptos y advierte que vive única y exclusivamente de su salario que por no haber sido reajustado, le ha impedido cumplir oportunamente con sus obligaciones económicas (fl.1). 2-. El Tribunal Superior de Sincelejo resolvió denegar la tutela incoada habida consideración de que en el sub judice “no se trata del derecho del trabajador al pago oportuno de su remuneración salarial, cuya tutela ha concedido en anteriores pronunciamientos este Tribunal por ser este un verdadero derecho fundamental, sino de otros derechos laborales … para cuyo pago o reclamación existen otros medios de defensa, no tan eficaces como la tutela, como lo es la vía ordinaria, la cual sirve para neutralizar los perjuicios irrogados a los trabajadores” (fl.27). 3-.

La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien insiste en su petición y arguye que, tal como lo advirtiera en el escrito de tutela, “por estar intervenido económicamente el municipio de Corozal, no tengo otro mecanismo de defensa judicial que me permita acceder a la justicia para que se me reconozca y pague lo solicitado” (fl.38).

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El accionante pretende, por vía del excepcional mecanismo de la tutela, obtener el pago de retroactivos por incremento salarial y por ascenso, y de diferencias salariales. Al respecto conviene recordar que conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, el pago de salarios, su incremento o reajuste, dada su connotación legal, escapa en principio al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien se ha admitido su procedencia en algunos casos, ello ha sido de modo excepcional y teniendo en cuenta siempre, de manera específica y directa, las circunstancias probadas en las que se encuentra el actor, como cuando se trata de una persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso, lo cual no se halla demostrado en el presente caso.

En efecto: No se observa en el sub examine que la falta de los aquí reclamados reajustes haya causado al accionante un daño que atente de manera grave contra su mínimo vital o la inminencia de un perjuicio irremediable, como que en manera alguna demostró hallarse en un estado de apremiante necesidad que pudiera llevar a concluir que de no concederse el amparo constitucional, peligraría su existencia, pues se limitó a señalar que la situación planteada ha traído como consecuencia que “no he podido cumplir oportunamente con mis obligaciones económicas”.

De tal modo, si el accionante considera tener derecho a los reajustes salariales reclamados, debe recurrir a las acciones que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos, para que las personas obtengan el reconocimiento de sus derechos, y no utilizar la acción de tutela, que por su naturaleza es de carácter subsidiario o supletorio, a menos que se trate de un medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual, se repite, no se vislumbra en este caso.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el siete (7) de febrero de dos mil dos (2002) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela propuesta por NEVER DE JESÚS SUÁREZ CONTRERAS contra el MUNICIPIO DE COROZAL (Sucre). 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario