Micelio
T-7476 (13-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Tutela No. 7476 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación No.7476 Acta No.10 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación formulada por Luis Humberto Tovar Trujillo, GERENTE LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA SURANDINA, contra el fallo proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 14 de febrero de 2002.

I-.

ANTECEDENTES 1-. CARLOS MAURICIO LOSADA LOSADA instauró acción de tutela contra la COOPERATIVA SURANDINA, en liquidación, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al buen nombre. En lo que interesa a los efectos de la impugnación, basta señalar que el peticionario, quien pretende que su nombre sea excluido del reporte de data-crédito, se duele en síntesis de que la entidad accionada no haya dado respuesta a la petición que sobre el particular le presentara.

Alega que debido al reporte en cuestión “no he logrado realizar un crédito para mi educación ni he tenido carta crediticia para realizar transacciones en el sector comercial y financiero” (fl.1). 2-. El Tribunal Superior de Neiva resolvió amparar el derecho de petición invocado por el accionante y ordenó a la Cooperativa “proceda a dar respuesta a lo solicitado por el actor en escrito del 28 de noviembre de 2001”, habida consideración de que “han pasado más de dos meses sin que el señor Mauricio Losada Losada haya recibido una oportuna respuesta a su solicitud, sin que sea de recibo para no producir la vulneración de los derechos del accionante que por error en el archivo la petición elevada por el actor no fue solucionada …” (fl.24). 3-.

La anterior decisión fue impugnada por el gerente liquidador del entidad accionada, quien se limita a manifestar que se remite a los argumentos que presentara en su contestación a la presente acción (fl.38). II-. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

En el sub examine, el núcleo esencial de la petición que el accionante elevara a la cooperativa y de cuya falta de respuesta se duele, hace relación, como se señalara en precedencia, a la exclusión de su nombre en el reporte de data-crédito. Ahora bien: Si bien es cierto que la accionada no contestó, o no puso oportunamente en conocimiento del accionante la respuesta que diera a su petición, pues, como ella misma lo reconoce “este oficio por error en el archivo, se transpapeló y se archivó, no llegando nunca la respuesta al solicitante” es lo cierto que dentro de la presente actuación procesal el ente accionado dio a conocer la referida respuesta en la que se le ponen de presente las razones por las cuales mantiene el cuestionado reporte, por lo que carece de objeto, en este momento, ordenar se le suministre al accionante una información sobre la cual ya tiene conocimiento y que no conduce a la verdadera satisfacción de su petición. Así las cosas, y habida consideración de que, de otra parte, no obra prueba alguna en el sentido de que se esté en presencia de un perjuicio irremediable, habrá de revocarse la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sentencia dictada el catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002) por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva en la acción de tutela propuesta por CARLOS MAURICIO LOSADA LOSADA contra la COOPERATIVA SURANDINA, en liquidación, por los motivos expuestos, para en su lugar negar el amparo concedido. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario