Micelio
T-7462 (21-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela 7462 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela 7462 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta No. 11 Radicación 7462 Bogotá D. C.,veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado del demandante contra a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 6 de febrero de 2002, mediante la cual no accedió a las peticiones de la acción de tutela seguida por el recurrente a la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES 1. Se ejerció la acción para la protección del derecho de petición que, según el demandante, fue violado por el ente accionado. Solicita al Tribunal que ordene a la demandada se sirva dar respuesta a las solicitudes por él presentadas. Adujo el libelista que el día 2 de noviembre de 2001 presentó solicitud de reclasificación del predio de su propiedad a fin de que pasara de multiusuario a régimen individual, así como explicación acerca del aumento desmesurado del cargo fijo;

Transcurridos 15 días, sin que hubiese respuesta, presentó nuevo memorial, el 18 de diciembre de 2001, insistiendo en las peticiones iniciales; Este último oficio tampoco ha sido contestado, por el contrario la empresa le envió un comunicado concediéndole un plazo perentorio para el pago de unos saldos pendientes. 2. El ente demandado rindió informe ante el juez de primera instancia explicando que efectivamente el demandante hizo las peticiones que él pone de presente, pero que las mismas fueron respondidas oportunamente y notificadas por edicto debido a que no fue posible hacerlo personalmente. 3.

El Tribunal Superior no accedió al amparo impetrado toda vez que, a su juicio, la entidad demandada dio respuesta a las peticiones elevadas por el actor. 4. Impugnó esa decisión el accionante arguyendo que los edictos no se fijaron por el término indicado en la ley; adujo además, que permanece en su residencia la mayor parte del tiempo y cuando se ausenta siempre queda alguien en ese sitio, de manera que no es creíble que se haya intentado la notificación personal.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La presente acción tiene como pilar central y exclusivo el supuesto desconocimiento de la entidad demandada del categórico mandato que le impone el artículo 23 de la Carta Política en el sentido de responder de manera oportuna las peticiones que presenten los particulares en interés particular o general. Así planteado el asunto, se advierte a golpe de ojo que el mismo carece en absoluto de fundamento por cuanto en el expediente aparece que los dos oficios de los que se duele el impugnante no haber obtenido respuesta fueron oportunamente contestados y notificados por edicto debido a la imposibilidad de hacerlo personalmente, conducta por demás permitida por el Código Contencioso Administrativo.

También son infundadas las objeciones del recurrente en cuanto a que los edictos no permanecieron fijados el término señalado en las disposiciones legales pertinentes, pues un examen de los documentos respectivos conduce sin mayores elucubraciones a la conclusión contraria. Son suficientes las observaciones hechas para concluir que la acción es temeraria, situación que conduce de manera inexorable a confirmar la sentencia impugnada.

III. DECISIÓN En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 6 de febrero de 2002, dentro del proceso promovido por Aquiles Eduardo Culzat Torres. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE S e c r e t a r i o