Micelio
T-7457 (14-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA: 10 RADICACION: 7457 PONENTE: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido el 31 de enero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

ANTECEDENTES 1.Gladys Yolanda Sáchica Bastidas, formuló acción de tutela contra el Alcalde de Siachoque (Boyacá), por violación de sus derechos fundamentales al pago de sus prestaciones sociales y afiliación al sistema pensional. La actora viene laborando con el accionado desde 1997, el alcalde a pesar de los requerimientos de la parte interesada no ha realizado los aportes de cesantías y pensiones al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá. Pretende con el amparo solicitado el pago de los aportes de sus cesantías y pensiones y la afiliación inmediata al Fondo del Magisterio. 2.El Tribunal negó el amparo y estimó que no le era dable examinar las supuestas negligencias en el cubrimiento de las acreencias salariales y prestacionales porque ya fueron materia de otra tutela.

En lo atinente a las cesantías consideró que cuando se de la desvinculación real y definitiva de la docente esta podría iniciar ante la justicia contencioso administrativa las demandas pertinentes. Igualmente hasta el momento no se afecta el mínimo vital de la accionante circunstancia extensiva a los aportes en seguridad social pues no obran elementos de juicio que pongan de manifiesto la falta de asistencia médica que lesionaría la vida o salud de la señora Sáchica Bastidas. 3.En la impugnación la accionante afirma que lo expuesto por el alcalde es falso pues de los 21 docentes vinculados al municipio solo dos están afiliados a Colombiana de Salud y los restantes al Seguro Social, desconocen su afiliación a fondos privados en lo referente a las cesantías, tampoco los han afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y las administraciones municipales solo han evadido responsabilidades.

Y reitera su solicitud de amparo. SE CONSIDERA La sala observa que a través de la presente acción la actora pretende el pago de los aportes de cesantía y pensiones y su afiliación inmediata al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá. Pero es preciso advertir que el derecho al pago de aportes de cesantía y pensiones así como la afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio son eminentemente de rango legal, de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela ya que según lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Nacional esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales.

De otro lado, si en gracia de discusión se admitiera que el reclamado es un derecho fundamental, la interesada cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda ante la jurisdicción competente, con el fin de obtener el pago de los aportes en cesantías y pensiones sin que se este en presencia de un perjuicio irremediable.

Además dentro del posible proceso que adelante puede pedir, y de tener derecho, obtener el reconocimiento del pago de los eventuales daños ocasionados. En las anteriores condiciones se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia dictada el 31 de enero de dosmildos (2002) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7457 �PÁGINA � �PÁGINA �4�