CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7443 ACTA: 9 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C. once (11) de marzo de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo proferido el 12 de diciembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES 1.Rocio Vargas Gallo, formuló acción de tutela contra la Gerencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia y el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por considerar violados sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo de las personas de la tercera edad, a la seguridad social, a la salud y a la igualdad.
Afirma la actora que en el mes de abril del año 2000 presentó ante el ISS Seccional Antioquia solicitud de reconocimiento de pension, el 19 de junio de la misma anualidad, el instituto mediante la resolución 8576 le negó la prestación porque solo acreditaba un tiempo de 18 años y 6 meses de aportes. Con memorial de fecha 1 de agosto de dosmil interpuso recurso de reposición, contra esa determinación, el ISS sin notificarle ninguna decisión ofició a la Coordinadora de Bonos de la misma entidad para la liquidación y solicitud de pago de bonos pensionales, el 16 de agosto del mismo año, dicha oficina solicitó el pago del bono pensional tipo B al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin que se haya obtenido respuesta.
Posteriormente la parte actora presentó escrito ante la Coordinadora de Pensiones del ISS y se le informó del rechazo de la oficina de bonos pensionales del pago del mismo. El 30 de agosto de 2001 el Instituto profirió la resolución 11375 que no reponía la anterior argumentando que a pesar de reunir los requisitos no se había obtenido el pago del bono tipo B y no podían validar el periodo laborado en el sector público.
Pretende con el amparo solicitado que se ordene al Seguro Social el pago de su pensión de jubilación desde el mes de diciembre de 1999 y se le requiera para que siga cubriendo su valor oportunamente. Así mismo que la Oficiona de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita los bonos solicitados. 2.El Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de 8 días a partir de la notificación del fallo ponga a disposición del Instituto del Seguro Social la totalidad del bono pensional necesario para conceder la prestación económica reclamada por la actora siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal, en caso contrario dispondrá del mismo término para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para adelantar el pago del bono pensional tipo B. Al ISS lo absolvió de las peticiones.
Estimó dicha Corporación con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional que la señora Vargas Gallo viene buscando el pago de la pensión de vejez desde antes de junio de 2000 y se le ha negado su cancelación porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha enfrascasdo en disquisiciones jurídicas carentes de seriedad y que pretenden dilatar injustificadamente en el tiempo el derecho que le asiste a la parte interesada a obtener en forma previa el pago del bono ya que aportó a Cajanal durante 545 semanas antes de empezar a regir la ley 100 de 1993. 3.En la impugnación el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expone que la actora no se trasladó al régimen de prima media con posterioridad al 1 de abril de 1994 y conforme al literal b del artículo 1 del Decreto 13 de 2001 no se emite el bono pensional y el ISS debe proceder a reconocer la pensión por el sistema de cuotas partes pensionales y solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia. SE CONSIDERA Como se observa que el Ministerio en escrito visible a folio 92 de las diligencias manifiesta que se emitió el bono pensional de la señora Rocio Vargas Gallo por medio de la resolución 856 del 9 de enero de la cursante anualidad (ver folios 93 y 94), carece de cualquier sentido la orden de tutela emitida en primera instancia, de ahí que se imponga su revocatoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7443 �PÁGINA � �PÁGINA �4�