CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nro. 3028. TUTELA DIRECTA N° 7429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 067 Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil (2000). VISTOS El demandante LUCAS ANTONIO ALZATE ISAZA, quien dice estar recluido en la Cárcel Municipal de Copacabana (Ant.), interpone directamente ante esta Corporación tutela contra “la administración judicial” representada por los jueces que actuaron dentro del proceso penal surtido en su contra.
LA CORTE CONSIDERA Reitera una vez más la Corporación que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para atender de manera directa acciones de tutela, por carecer de superior jerárquico que pueda en su momento conocer en segunda instancia la decisión que se adopte.
Por ello, la aquí incoada por LUCAS ANTONIO ALZATE ISAZA, deberá rechazarse a fin de que la eleve ante cualquiera de los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se presenta la presunta transgresión, pues de esta manera tiene la oportunidad de recurrir el fallo que en instancia se profiera. Lo anterior, debido a que la Sala no puede oficiosamente atribuir competencia en particular a ninguno de ellos.
Cabe precisar que contra esta providencia no cabe recurso alguno; al accionante le será devuelto el libelo así como copia de la presente providencia, para que proceda, si lo considera pertinente, conforme a lo anotado en precedencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. RECHAZAR la tutela incoada por LUCAS ANTONIO ALZATE ISAZA, por las razones expuestas en precedencia. 2.
Devuélvase el libelo al actor, a la Cárcel Municipal de Copacabana (Ant.), pues allí dice encontrarse, así como copia de esta providencia, para que si lo estima conveniente, proceda conforme a lo indicado en la parte motiva. 3.
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 3 1