Micelio
T-7428 (23-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 4 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7428 Patricia Inés Valencia y otros PÁGINA 7 TUTELA 7428 Patricia Inés Valencia y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 85 Santafé de Bogotá, D.C, veintitrés de mayo del dos mil. VISTOS Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por los representantes judiciales del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Presidencia de la República y del Ministerio de Educación, Doctores ANTONIO MEDINA ROMERO, ANA CECILIA HOYOS PÉREZ y MARÍA EUGENIA MÉNDEZ, respectivamente, contra el fallo del Tribunal Superior de Pereira, fechado el 31 de marzo hogaño, dentro del trámite que inicialmente instauró la señora PATRICIA INÉS VALENCIA, docente del Escalafón Nacional, en contra de los entes atrás mentados y, al cual después se acumularon las demandas presentadas por los mismos hechos por los docentes, también pertenecientes al Escalafón Nacional: REINALDO PEÑA CORTÉS, JOSÉ GUSTAVO ROMÁN, BLANCA MERY CORTÉS, MARIELA PÉREZ MARÍN, MARIO SILVESTRE GUTIERREZ, LUCELLY ALVAREZ CALLE, GUILLERMO LEÓN BENJUMEA, FLOR MARÍA LONDOÑO MONTEALEGRE, ALVARO ECHEVERRY CASTAÑO, AYDA LUZ GIRALDO, BEATRIZ HELENA FRANCO, PEDRO LEÓN RENDÓN DUQUE, LUIS EDUARDO SIERRA, BENEDICTO CASTRO TORO, MARÍA CRISTINA OSPINA MARÍN, CARLOS JULIO QUINTERO, BERTHA INÉS GÓMEZ, FRANCIA CONTRERAS FORERO, JULIO CÉSAR CARDONA CHICA, MARÍA MERY MARULANDA LÓPEZ, LEONOR MARÍA QUEJADA, JULIO CÉSAR BUENO, LUIS ANGEL GALEANO OSORIO, MARÍA ALEYDA GRAJALES, ADELA SANTIAGO BARRETO, MARÍA NELLY ZULUAGA, ELENA DE LA CRUZ DÍAZ, NELSON ZAPATA OSORIO, JESÚS FLORENCIO ANDRADE, LUCERO RUIZ LÓPEZ, ALVARO HENAO PELAEZ, MARÍA LUBIOLA OCAMPO, GLORIA INÉS ZABALA GIL, MARIELA GÓMEZ RAMÍREZ, MARÍA NORA BUSTAMANTE MEDINA, JULIETA POLENTINO ORTÍZ, JOSÉ OBER LONDOÑO GÁLVEZ, NORA LUZ ECHEVERRY DE ESCOBAR, MARLENY VÉLEZ DE RÍOS, LIGIA ZULUAGA MARÍN, ESPERANZA CASTAÑO, ALBERTO CORREA HINCAPIE, ANA ISABEL RUIZ DE DÍAZ, JAIRO PARRA TORO, VICTOR ALBERTO ALVAREZ MEJÍA, MARÍA IDALY BERMÚDEZ DE VÉLEZ, LUIS ARNELIO PINO, MARTHA CRISTINA GRISALES SANTA, LUIS FERNANDO CARRILLO ORTÍZ, MARÍA OSORIO GALVIS, ALBEIRO DE JESÚS HOYOS MARÍN, HÉCTOR JAIRO SUAZA BETANCURTH, LUZ AMANDA MURIEL VINASCO, MARÍA OFELIA RESTREPO RICO, CLAUDIA ROSA HERNÁNDEZ TORO, ALBA LUCÍA LOAIZA MENESES, NOHORA INÉS GIRALDO ALZATE, AMAPARO ARANGO ARANGO, MÉLIDA PULIDO, ROSARIO GALVIS HENAO, BLANCA NUBIA MUÑOZ HOYOS, EDUARDO BERNAL MEJÍA, VICENTE MOSQUERA INESTROZA, ARLEY NARANJO ARANZAZU, ANA LEONOR PERILLA DE MEDINA, MARÍA OTILIA RINCÓN NAVARRO, RUBÉN EMILIO MORALES CALVO, ANA DÉBORA RENDÓN MORA, LUZ STELLA RUIZ BLANDÓN, JESÚS CASTAÑEDA GRISALES, ALBA MARÍA LÓPEZ BUITRAGO, FANNY ZULUAGA GÓMEZ, MARÍA RESTREPO CASTAÑO, CLAUDIA MARCELA VALLEJO SÁNCHEZ, JOSÉ ARTURO GIRALDO NARANJO, ADELFA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALONSO RODRÍGUEZ RÍOS, ALONSO GÓMEZ ACEVEDO, ANGELA PATRICIA VALLEJO SÁNCHEZ, BLANCA ALICIA ECHEVERRY MARÍN, MARÍA ALIS BEJARANO,DORIAN AYALA MARTÍNEZ, AURA CENETH DÍAZ ZÚÑIGA, CARMEN DIANA VÉLEZ CALLE, AMAPARITO GUTIERREZ BORDA, LIGIA ARISTIZABAL GUTIERREZ, AMPARO GIRALDO MARÍN, OMAIRA CARMONA LÓPEZ y CLAUDIA ALICIA GÓMEZ PARDO; pero se advierte una flagrante nulidad en el desarrollo dado al asunto.

ANTECEDENTES 1. El Presidente de la República con base en la Ley 4 de 1992 expidió el Decreto 182 del 2000 en el que se dispuso el aumento del 9.23% del salario de los empleados del Estado que devengaban hasta un mínimo legal, a tiempo que el 9.0% de aquéllos que devengaban hasta 2 salarios mínimos legales; medida que empezó a regir desde el 1 de enero hogaño. 2.

Por tal determinación los atrás relacionados docentes del Escalafón Nacional, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de que se les protejan los derechos consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución, pues en su plural opinión el gobierno los ha trastocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En innumerables ocasiones esta Corte ha sostenido que de acuerdo con lo plasmado por el legislador en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que cuenta para el establecimiento de la competencia en la acción de amparo, pues en dicha norma se indica a las claras que es el funcionario judicial del lugar donde sucede la transgresión o amenaza del derecho fundamental “que motivare la presentación de la solicitud” el llamado a asumir el conocimiento de la causa planteada.

En el caso a estudio se atribuye la conculcación de los derechos, cuya custodia plural se reclama, al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, al Ministerio de Educación y, al Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes tienen su sede en Santafé de Bogotá D.C. Así las cosas no cabe duda de que el Tribunal de Pereira no tenía competencia para atender la solicitud de amparo, habida cuenta que fue en tal ciudad donde tuvo desenlace la conducta de la cual se reputa la violación de los derechos.

Por consiguiente la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Superior de esta ciudad capital - Sala Penal -. En este orden de ideas deberá declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto, inclusive, mediante el cual el Tribunal de Pereira avocó equívocamente conocimiento de la acción de tutela y se enviará la actuación a su homólogo en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar.

En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto mediante el cual el Tribunal de Pereira asumió conocimiento de este asunto, inclusive. 2. ENVIAR la actuación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Penal - para lo de su cargo.

3. POR SECRETARÍA infórmese lo aquí resuelto al Tribunal Superior de Pereira. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria