CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7426 ACTA: 8 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D C, veintisiete (27) de febrero de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida el 31 de enero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1.Celestino Gómez Galvis, formuló acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación por considerar vulnerados sus derechos a la honra y el buen nombre, al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso y a la prescribilidad de las acciones. Afirma el actor que cuando se desempeñaba como Juez Penal Militar en Bucaramanga en el año de 1968 fue sancionado por la Procuraduría Delegada para Las Fuerzas Militares con multa de cien pesos ($100.00), por presunta morosidad en el trámite de un proceso, y cuando ejercía las funciones de auditor de guerra de la Brigada de Institutos Militares en 1982 con suspensión de quince días por supuesta negligencia en el cargo, estas sanciones fueron pagadas y cumplidas dentro de los términos de ley y ha transcurrido tiempo más que suficiente para su prescripción. El actor fue propuesto para la Notaría Tercera del Circulo de Villavicencio pero al presentar su hoja de vida a la Superintendencia de Notariado y Registro no fue considerado porque en el registro de antecedentes disciplinarios le figuraban dos sanciones disciplinarias.
Pretende con el amparo solicitado la tutela de los derechos invocados y como medida provisional se ordene la cancelación del registro de los antecedentes mencionados y la accionada comunique tal decisión a la Superintendencia de Notariado y Registro. 2.El Tribunal no accedió al amparo teniendo como fundamento lo informado por la accionada que aparece en escrito visible a folios 17 a 20 de las diligencias y estimó: “Por lo que sopesada dicha argumentación legal teniéndose presente que precisamente el cargo de Notario es de aquellos que exige ausencia total de antecedentes y, por ende entonces, una sin igual e intachable conducta disciplinaria-profesional; no parece y a la vista de esta Sala de Decisión, vulneración de derecho constitucional fundamental alguno, pues en verdad objetiva lo perseguido con actuaciones fundadas en normas como las que finalmente se acusan no parece ser el indicar otra sanción a las ya irrogadas sino posibilitar para el interés común certeza en las calidades de quien va a desempeñar el cargo –en este caso- de Notario”. 3.El actor en el escrito de impugnación expone que toda pena debe extinguirse incluidas las administrativas disciplinarias o sea que están proscritas las sanciones de por vida deben tener un término para permanecer en el registro y sus efectos no pueden ir mas allá del mismo y como el legislador no señaló ese término el asociado o sea el particular no puede soportar las consecuencias de esa falla legislativa la que debe ser remediada por el juez constitucional y reitera su solicitud de amparo.
SE CONSIDERA Se observa que el solicitante no discute la veracidad de los antecedentes que certificó la Procuraduría en el presente caso, de ahí que no encuentre la Sala que esta autoridad haya vulnerado derechos fundamentales del señor Gómez Galvis. Por el contrario, desarrolló su deber legal de informar acerca de una historia disciplinaria, cuyo contenido mal puede cambiar u omitir.
Desde otro enfoque, la tutela no puede ser utilizada para borrar de los registros disciplinarios las sanciones que en realidad se dieron y se cumplieron, así sean antiguas. Otra cosa diversa es si los antecedentes configuran o no inhabilidad o impedimento para el ejercicio de un determinado cargo, punto que habrá de resolver el nominador en cada caso y su decisión al respecto, en uno u otro sentido, podría ser sometida al escrutinio de la jurisdicción competente.
En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7426 �PÁGINA � �PÁGINA �4�