CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.425 María Mariela Fernández Parra Colisión - Tutela 7.425 María Mariela Fernández Parra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 067 Santafé de Bogotá D.C., mayo dos (2) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 42 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y 16 Penal del Circuito de Medellín. Antecedentes y consideraciones: La demanda de tutela elevada por la educadora MARIA MARIELA FERNANDEZ PARRA, mediante la cual reclama violados sus derechos fundamentales por el no aumento de sueldo en el presente año, la dirigió en contra del Presidente de la República, de los Ministerios de Hacienda y Educación y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La presentó en la ciudad de Medellín, donde labora, y le correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito el cual, sustentado en la circunstancia de que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá, expresó carecer de competencia para el correspondiente trámite, disponiendo la remisión del libelo al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la capital de la República.
El Juzgado 42 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, fundamentado básicamente en la circunstancia de que la accionante labora en la ciudad de Medellín y que fue allí donde se operó la presunta conculcación de los derechos fundamentales cuyo amparo demanda, no aceptó la competencia para el trámite de la acción y ordenó regresar las diligencias al despacho judicial de Medellín, proponiéndole colisión negativa de competencias.
El Juzgado 16 Penal del Circuito de esa ciudad trabó el conflicto. Alegó en lo esencial que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá, por lo que son los Jueces de este lugar a los que corresponde el conocimiento del asunto. Con fundamento en los argumentos que pacíficamente ha venido sosteniendo la Sala, se dirimirá el conflicto planteado asignándole el conocimiento de la demanda al Juzgado 42 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de la accionante –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la acción de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.
Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 42 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto al Juzgado 42 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. 2º. Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4