CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia 7416 LUZ MARINA CASTILLO PÁGINA 6 Colisión de competencia 7416 LUZ MARINA CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 68 Santafé de Bogotá, D.C, dos de mayo del dos mil. VISTOS Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Juzgado 27 Penal del Circuito de este Distrito Capital, a propósito de la acción de tutela instaurada la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO PEDRAZA en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública; trámites cuyo desarrollo rehusan conocer los mentados despachos.
ANTECEDENTES 1. - Ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, LUZ MARINA CASTILLO PEDRAZA, educadora grado 8 del Escalafón Nacional Docente al servicio del Departamento de Casanare en la escuela rural la Niata del Municipio de Yopal, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Administrativo de la Función Pública, a fin de que se le amparen sus derechos a la vida digna, al salario móvil, a la igualdad y al trabajo, supuestamente transgredidos por las entidades mencionadas al no habérsele aumentado su salario éste año en un 15.23 %. 2.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal mediante proveído fechado el 10 de abril hogaño, sobre la base de que es incompetente para conocer del asunto pues la sede de los despachos demandados se encuentra en la capital de la República, remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital, siéndole asignadas al Juzgado 27. 3.- El mencionado despacho de esta ciudad con auto del 24 de abril del presente año, también consideró que no es el competente y, ordenó el envío de las diligencias a esta Sala de la Corte para que dirima el conflicto trabado.
Como argumento de su decisión sostuvo que la competencia de un asunto está sujeta a diversos factores y si bien la sede de los accionados es Santafé de Bogotá, su ámbito de acción irradia en todo el territorio nacional, por lo que cualquier Juez de la República puede decidir la acción pretendida, en este caso el de Yopal, lugar escogido por la demandante y donde labora como docente al servicio del Ministerio de Educación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala tiene competencia para decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados que, aquí, operan en diferentes Distritos.
Ha sido constante esta Corte en que, independientemente del lugar en donde la actuación considerada irregular y transgresora de garantías fundamentales genere sus efectos “la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.
Dicho dispositivo (….) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘ que motivare la presentación de la solicitud’ a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela”. En el sub examine, si el acto objeto del presunto quebranto hubo de expedirse en Santafé de Bogotá D.C., sede de las entidades demandadas, es entonces en esta ciudad en donde se originó el supuesto daño transgresor de los derechos sobre los cuales reclama protección la demandante.
Así las cosas, no cabe la menor duda de que es al Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad Capital a quien corresponde, por fuerza legal, conocer del amparo exorado “en virtud del territorio donde ejerce su jurisdicción”. Por lo anterior, a tal despacho se enviará el expediente para lo de su cargo, mientras que al Juez de Yopal se le informará lo resuelto.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA CASTILLO, a la Jueza 27 Penal de Circuito de Santafé de Bogotá conforme a las motivaciones plasmadas en el texto de este proveído. 2. INFÓRMESE de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria