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T-7413 (21-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No.7413 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 7413 Acta Nº.7 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por CESAR LEÓN MONSALVE VIANA contra el fallo proferido por la Sala Especial de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, el 12 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES 1.- CESAR LEÓN MONSALVE VIANA, obrando en nombre propio, inició acción de tutela en contra de la sociedad AGENCIAUTO S. A., por la supuesta violación de sus derechos al buen nombre y al trabajo en condiciones justas, con fundamento en los hechos que seguidamente se sintetizan: Labora en el oficio de mecánico para la demandada; el día 7 de noviembre del año inmediatamente anterior fue llamado a la oficina de recursos humanos en donde fue presionado a presentar renuncia bajo la amenaza de ser denunciado ante la fiscalía, porque presuntamente había utilizado repuestos de segunda para la reparación de los vehículos, cuando la sociedad le había suministrado originales; que le recibieron descargos y finalmente fue sancionado con 3 días de suspensión, bajo el supuesto de que había abandonado el sitio de trabajo sin permiso del jefe; de lo ocurrido solo se deduce una persecución laboral.

Por lo anterior, solicita que se borre de su hoja de vida la anotación que se le hizo y se le restablezcan las condiciones normales y dignas para el libre ejercicio de su trabajo. 2.- En documento de folios 24 a 30 la accionada negó haber presionado al accionante para que renunciara, pero si reconoció haber investigado el hecho de que en los vehículos reparados por éste se hubieran encontrado repuestos de segunda, cuando la sociedad suministró originales.

Adujo, además, que por parte de la empresa no ha habido divulgación de hechos ilícitos en contra del accionante, ni que hubiera variado sus condiciones de trabajo. 3.- Mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2001, la Sala Especial de Decisión del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado, esencialmente, por considerar que no se daban las condiciones necesarias para que hubiera lesión al buen nombre del actor, pues no se habían propagado a través de los medios de comunicación informaciones falsas o erróneas que distorsionaran el concepto público que se tiene de éste, ni tampoco, para que se conculcara su derecho al trabajo.

Que, además, es a la jurisdicción del trabajo a la que le corresponde decidir si el actor tiene derecho a que le reconozca el pago de los días de suspensión, que es en el fondo lo que persigue. SE CONSIDERA Lo que realmente persigue el actor con su acción es que se elimine de su hoja de vida la sanción disciplinaria que le impuso la empleadora y que se le de estabilidad laboral, ante la investigación de que fue objeto.

Pues, en lo que respecta a su afectación al buen nombre, comparte esta Sala las conclusiones del Tribunal, en cuanto a que no aparecen demostrados los supuestos que la configurarían, no obstante se hubiere creado un clima tenso de trabajo por la investigación interna que estaba en su derecho, adelantar la empresa. Para obtener lo que pretende, cuenta el actor con las acciones pertinentes ante la justicia laboral, por lo que la petición es improcedente, toda vez que, como lo ha dicho esta Sala en reiteradas oportunidades, el amparo constitucional no es alternativo, sino residual, pues las vías ordinarias fueron creadas por el legislador con igual idoneidad, debiendo acudirse a ellas, siempre que le ofrezcan la protección suficiente a los derechos que se estime conculcados.

Por lo anterior la decisión impugnada deberá ser confirmada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario