CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 7408 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 85 Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación que interpone el Alcalde del Municipio de Andalucía (Valle) contra la decisión del 26 de noviembre de 1999, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga accedió a tutelar el derecho de petición, vulnerado por el señalado burgomaestre e invocado su amparo por Gustavo Adolfo Calero Vélez.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1.- Refiere el accionante que mediante escrito presentado el 21 de octubre de 1999, demandó de la administración municipal, información sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para el pago de sus cesantías definitivas, pues dicha prestación la esperaba luego de que había finalizado su vínculo laboral con la administración. Sostiene que hasta el momento de presentación de la acción (17 de noviembre de 1999), no se le había dado respuesta alguna, por lo que el derecho de petición resultó quebrantado.
De ahí que espere la intervención del juez de tutela, con el objetivo de que se le de oportuna y debida respuesta a su pedido. 2.- El Tribunal de Buga, en decisión del 26 de noviembre, declaró procedente el amparo y ordenó que en un término no superior a 48 horas siguientes a la notificación del fallo, el Alcalde de Andalucía responda la solicitud del peticionario, pues considera que si bien es cierto la autoridad local sostiene que se le dio contestación a la solicitud, no allega constancia alguna ni notificación, como para colegir que en efecto así ocurrió. Por ello, otorgando prelación a la norma constitucional y atendiendo a la necesidad de que las autoridades públicas respondan las solicitudes de los ciudadanos, ampara el derecho invocado como transgredido. 3.- Luego de algunos avatares procesales que retardaron la tramitación de esta acción constitucional, como que erradamente se remitieron las diligencias a la Corte Constitucional sin esperar la ejecutoria de la sentencia del Tribunal de Buga, lo que propició la devolución del expediente de esa Corporación, el Alcalde Municipal impugna la determinación, sosteniendo que finalmente le dio respuesta a la solicitud del ex-empleado, a tal punto que se le cancelaron las prestaciones sociales adeudadas, razón por la cual espera que se revoque la sentencia y se deniegue el amparo.
LA CORTE CONSIDERA La determinación de primera instancia se revocará por las siguientes razones: El fundamento de la petición elevada por el actor fue el de lograr información específica y concreta acerca del pago de sus cesantías, por lo que a raíz de dicha omisión por parte de la autoridad Municipal, consideró vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.
Supuesta falta de respuesta que reprocha el Tribunal de Buga, a tal punto que decide acceder a la tutela, pero con base en la falta de demostración por parte del Alcalde Municipal de que efectivamente había contestado. Sin embargo, con los documentos que se allegaron luego de proferido el fallo (folios 16 y s.s. del c.o.) y con los argumentos expuestos en la alegación impugnatoria, se demuestra que si bien es cierto no hubo una respuesta en sentido específico, sí se procedió por parte de la administración municipal a la cancelación de lo adeudado al actor, pues el 19 de noviembre de 1999 se ordenó el pago, girándose dos cheques, los cuales fueron cancelados al beneficiario.
Quiere decir lo anterior, entonces, que antes de que se dictara el fallo de primera instancia se satisfizo sustancialmente el interés pretendido por el solicitante, en la medida que se ha demostrado que en ese momento ya se había ordenado y cancelado efectivamente las prestaciones sociales del actor, lo que se traduce en ausencia de violación del derecho de petición, careciendo por completo de sentido y de objeto que, advertida la realidad de lo acontecido, se confirme la decisión de primera instancia. Razones suficientes para que, en criterio de la Sala, deba revocarse la decisión materia de censura y, en su lugar, negar el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Revocar la decisión objeto de impugnación, para en su lugar negar el amparo solicitado por el accionante Gustavo Adolfo Calero Vélez, por las razones vistas. 2.- Ejecutoriada esta determinación remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 6 1