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T-7404 (03-05-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia 7404 GABRIEL HORACIO MARTÍNEZ PÁGINA 6 Colisión de competencia 7404 GABRIEL HORACIO MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 68 Santafé de Bogotá, D.C, tres de mayo del dos mil. VISTOS Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín y su homólogo 16 de este Distrito Capital, a propósito de la acción de tutela instaurada por el ciudadano GABRIEL HORACIO MARTÍNEZ MADRIGAL en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública; trámites cuyo desarrollo rehusan conocer los mentados despachos.

ANTECEDENTES 1. - Ante el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, GABRIEL HORACIO MARTÍNEZ MADRIGAL, educador al servicio del Ministerio de Educación en el Departamento de Antioquia en el Colegio Aura María Valencia del municipio de Hispania, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Administrativo de la Función Pública, a fin de que se le amparen sus derechos a la vida digna, a la igualdad y al trabajo, supuestamente transgredidos por las entidades mencionadas al no habérsele aumentado su salario este año, en la proporción que sobre los demás servidores públicos se hizo. 2.- El Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín mediante proveído fechado el 27 de marzo hogaño, sobre la base de que es incompetente para conocer del asunto pues la sede de los despachos demandados se encuentra en la capital de la República, remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital, siéndole asignadas al Juzgado 16. 3.- El mencionado despacho de esta ciudad con auto del 4 de abril del presente año, también consideró que no es el competente, ordenó la devolución de las diligencias al Juzgado de Medellín y propuso la colisión negativa de competencia. Como argumento de su decisión sostuvo que del lugar de presentación de la demanda se infiere que es el mismo donde labora la accionante, por eso la materialización de la presunta conculcación de sus derechos fundamentales deriva de actos de funcionarios que ejercen autoridad en todo el territorio nacional, por lo que es el Juez de Medellín el competente, por el factor territorial, para conocer del asunto. 4.- De nuevo la actuación en el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, permitió al funcionario mediante auto del 11 de abril de este año, reiterar su criterio en el sentido de que tanto el Gobierno central como los demás accionados tienen su sede en la capital de la República, de tal suerte que si el demandante es docente de carácter nacional, depende del Ministerio de Educación a diferencia de otros que lo son del Departamento, razón por la que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, como lo ha venido interpretando esta Sala de la Corte Suprema de Justicia - entre otros pronunciamientos el fechado el 27 de enero de este año - es a un Juez de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer de la acción de tutela instaurada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala tiene competencia para decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados que, aquí, operan en diferentes Distritos. Ha sido constante esta Corte en que, independientemente del lugar en donde la actuación considerada irregular y transgresora de garantías fundamentales genere sus efectos “la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.

Dicho dispositivo (….) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘ que motivare la presentación de la solicitud’ a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela”. En el sub examine, si el acto objeto del presunto quebranto hubo de expedirse en Santafé de Bogotá D.C., sede de las entidades demandadas, es entonces en esta ciudad en donde se originó el supuesto daño transgresor de los derechos sobre los cuales reclama protección la demandante.

Así las cosas, no cabe la menor duda de que es al Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad Capital a quien corresponde, por fuerza legal, conocer del amparo exorado “en virtud del territorio donde ejerce su jurisdicción”. Por lo anterior, a tal despacho se enviará el expediente para lo de su cargo, mientras que al Juez de Medellín se le informará lo resuelto.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de tutela instaurada por GABRIEL HORACIO MARTÍNEZ MADRIGAL, a la Jueza 16 Penal de Circuito de Santafé de Bogotá conforme a las motivaciones plasmadas en el texto de este proveído. 2. INFÓRMESE de esta decisión al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria