CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7388 ACTA: 6 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinación de Servicios Legales a Usuarios de Salud Total A.R.S. contra el fallo proferido el 22 de noviembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1.Ana Elvira Gomez Villa en nombre propio y en representación de su menor hija Laura Vanessa Lozano Gomez formuló acción de tutela contra Salud Total ARS y el Hospital Simón Bolivar por considerar violados los derechos a una vida digna, a la salud y a la protección especial de los menores de edad. Afirma la accionante que el 21 de agosto de 1995 nació su hija Laura Vanessa con problemas de hidrocefalia y mielomeringocele por lo que para su supervivencia requiere la válvula programable de hakim que le fue instalada a los diez días de nacida.
El 20 de octubre ingresó por urgencias al hospital Simón Bolivar con fiebre y vómito fue sometida a cirugía y le retiraron la válvula por tal razón la menor ha presentado nuevamente paso de líquido al cerebro produciendole dolores insoportables e inclusive un paro respiratorio. Ante tales circunstancias los médicos tratantes han diagnosticado que sino se le vuelve a implantar la válvula la niña morirá, el 4 de noviembre le pusieron a la menor una derivación para sacar el líquido del cerebro pero este procedimiento solo es eficaz por 48 horas.
A pesar de la urgencia los accionados no ordenan el implante de la válvula que tiene un costo de $2.500.000 y los padres de Laura Vanessa son personas de escasos recursos económicos. Pretende con el amparo solicitado se ordene a las entidades demandadas tomar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de la niña Lozano Gomez o sea implantar la vávula de manera inmediata. 2.
El Tribunal luego de revisar el acervo probatorio estimó que la vida de la menor Laura Vanessa corre peligro sino es suministrado el tratamiento requerido y con fundamento en sentencias de la Corte Constitucional concluyó que la actitud de la ARS Salud Total al negarse a realizar el tratamiento requerido por la demandante está poniendo en grave peligro la vida de la niña y ordenó a las accionadas que en el término de 48 horas tomen las medidas necesarias a fin de suministrar e implantar la válvula programable de Hakim a Laura Vanessa Gómez. 3.A folios 38 a 42 de las diligencias aparece el escrito de impugnación presentado por Salud Total A.R.S. donde da cuenta que ha cumplido con la orden de tutela pero está inconforme porque no se ha concedido la facultad de recobro frente al Ministerio de Salud a través del Fosyga pues el tratamiento requerido por la menor se encuentra excluido del POSS y solicita la adición del fallo en ese sentido pues con la decisión de primera instancia le imponen cargas a Salud Total inequitativas y onerosas porque tendría que acudir ante la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos.
SE CONSIDERA Pretende la señora Ana Elvira Gómez Villa que se ordene a las accionadas tomar las medidas necesarias para proteger la salud y vida de su menor hija Laura Vanessa Lozano Gómez y se le realice de manera inmediata el implante de la válvula de Hakím. A folios 38 y siguientes de las diligencias aparece el escrito de impugnación de la ARS Salud Total en donde afirma que ya se cumplió con el fallo o sea que a la menor Laura Vanessa Lozano Gómez ya se le practicó la intervención que necesitaba para preservar su salud y su vida.
Así mismo lo informa el Hospital Simón Bolivar en memorial que obra a folio 35 que a la letra dice: “Es de anotar que finalmente la ARS expidió dicha autorización y a la paciente se le realizó su procedimiento el día lunes 12 de noviembre satisfactoriamente”. De otro lado visto el escrito de impugnación de Salud Total ARS, se observa que su inconformidad se concreta en la petición de adicionar la sentencia en el sentido que se le conceda la facultad de recobro frente al Ministerio de Salud a través del Fosyga sin embargo no hay lugar a acceder a dicho pedimento pues involucrar al Fondo de Sidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud no se estima pertinente pues no ha sido parte, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
En consecuencia se confirma la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7388 �PÁGINA � �PÁGINA �4�