CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7374 ACTA: 5 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dosmil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo proferido el 18 de diciembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1.Daniel Dovale Pedroza por intermedio de apoderada, formuló acción de tutela contra la oficina de Asistencia de Recursos Humanos de la Gobernación del Atlántico por considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana para que se le reconozca y cancele el derecho a gozar de la pensión de jubilación. Expuso el señor Dovale Pedroza que en noviembre de 1996 la accionada le informó que su solicitud de pensión de jubilación no cumplía los requisitos de la ley 50 de 1886 siendo objetada por la Caja Nacional de Previsión Social porque las pruebas testimoniales no cumplen las formalidades, dichas declaraciones se hicieron ante la imposibilidad de demostrar con pruebas escritas el lapso laboral con la rama judicial en el periodo comprendido entre 1957 a 1964 como portero escribiente del Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla, despacho que dejó de existir y los documentos se extraviaron.
Esta situación mantiene al actor muy agobiado junto con su cónyuge y soportan una grave situación económica. Pretende con el amparo solicitado que se protejan sus derechos y pueda disfrutar de su pensión de jubilación. 2.El Tribunal negó el amparo solicitado teniendo como fundamento varias sentencias de la Corte Constitucional y concluyó que para el reconocimiento de la pensión de jubilación el accionante dispone de otro medio judicial de defensa para hacer valer sus derechos laborales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. 3.En la impugnación el actor se refiere a su avanzada edad, que no tiene medios de subsistencia diferentes y por lo mismo el no reconocimiento y no pago compromete su mínimo vital así como el de su esposa y reitera su solicitud de amparo.
SE CONSIDERA Pretende el accionante que se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación como persona que cotizó los años exigidos por la ley y tener la edad reglamentaria para disfrutar de su mesada. No obstante es evidente que los derechos reclamados tienen un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales.
Además, conviene recordar que esta Sala de la Corte insistentemente ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” Resulta claro que, frente al caso examinado el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda, ante la jurisdicción competente, para obtener lo que ahora persigue por vía de tutela.
Además dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7374 �PÁGINA �4�