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T-7362 (25-04-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela N° 7362 JOSÉ GERARDO BUSTOS TOLOSA Colisión de competencia PÁGINA 6 Tutela N° 7362 JOSÉ GERARDO BUSTOS TOLOSA Colisión de competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 062 Santafé de Bogotá D.C., martes veinticinco de abril del año dos mil.

VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cund.) y el Juzgado 27 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, merced a la cual ambos despachos judiciales rehusan conocer del procedimiento de tutela promovido por JOSÉ GERARDO BUSTOS TOLOSA, contra el Gobierno Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES 1. Acciona el demandante en procedimiento de tutela contra la Nación en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porque como empleado público -docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento de Cundinamarca-, vio congelado su salario al no quedar incluido dentro de los rangos de servidores públicos a quienes por disposición gubernamental les fue incrementado su sueldo, pues, devenga más de dos salarios mínimos legales mensuales, pero menos de cuarenta, valga decir, $520.300.

Una tal discriminación, por demás odiosa y absurda, al desconocer el mandato imperativo contenido en el Art. 53 Superior le viola los derechos fundamentales a una vida y un trabajo dignos y justos, y el de igualdad, habida cuenta que con el desmesurado aumento de los productos que conforman la canasta familiar su sueldo se ha disminuido realmente en un 16%, proporción esta en la cual finca su pretensión de incremento. 2.

Repartido el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por auto del 31 de marzo del año en curso rehusó conocer del mismo al considerar que la vulneración argüida se había originado en la Capital del País, sede de las entidades accionadas y lugar donde se produjo el acto supuestamente quebrantador de aquellas garantías (Art. 37 del decreto 2591 de 1991).

Acorde con su razonamiento, remitió las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá. 3. El recurso de amparo impetrado fue asignado, por reparto, al Juzgado 27 Penal del Circuito de este Distrito Capital, despacho que también se consideró incompetente para conocer del asunto aduciendo que son varios los factores que determinan la competencia en esta clase de eventos, tales como la calidad de las partes, materia y valor, territorio, funcional, a prevención, por comisión, etc.

Como el accionante escogió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas para que tramitara y decidiera su pedimento de tutela, es en esta dependencia judicial donde radica la competencia para conocer del mismo “ ya que es en esa ciudad donde él labora como educador al servicio del Ministerio de Educación Nacional, y no obstante que la sede de las accionadas se encuentran en esta capital, su ámbito de acción irradia a todo el territorio Nacional, y de contera cualquier Juez de los cuatro puntos cardinales patrios ostenta competencia para tramitar y decidir acciones como la pretendida. ” Invocando el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá remitió la actuación a esta Corporación a fin de “ dirimir el conflicto de competencia planteado. ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala tiene competencia para decidir el conflicto trabado entre los dos despachos judiciales en mención, los cuales ejercen jurisdicción en diferentes Distritos.

Ahora bien, reiterada ha sido la posición de esta Corte al sostener que, “ independientemente del lugar en donde la actuación reputada irregular y vulneradora de garantías fundamentales deba producir sus efectos -en este evento el decreto gubernamental por cuyo medio se incrementó el salario de algunos servidores públicos, en tanto que los de otros se mantuvieron congelados -, la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.

Dicho dispositivo ( ) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘que motivare la presentación de la solicitud’, a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela. ” En el asunto sub lite, si el acto objeto del presunto quebranto se expidió en Santafé de Bogotá, lugar donde tienen su sede las autoridades demandadas, fue entonces en esta ciudad en donde se originó el supuesto daño que viola los derechos constitucionales fundamentales relacionados por el actor en su libelo.

Por contera, es al Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad Capital al que le corresponde conocer del amparo tutelar invocado, “ en virtud del territorio donde ejerce su jurisdicción ”, como ya quedó dicho. Así las cosas, al mentado despacho se le enviará el expediente para lo de su cargo, en tanto que al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas se le informará lo resuelto.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Asignar la competencia para el conocimiento de este recurso de amparo al Juez 27 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de la presente decisión. Para lo de su cargo, remítasele el expediente, e igualmente por la Secretaría de la Sala, comuníquese lo aquí resuelto al Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas.

CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria