CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7359 ACTA: 5 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dosmil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 11 de diciembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
ANTECEDENTES 1.Fredy Ocoro Botero, formuló tutela contra el alcalde del municipio de Bugalagrande por considerar vulnerados sus derechos al pago oportuno de salarios y demás prestaciones legales y extralegales, al mínimo vital y a la igualdad. Expone el accionante que el accionado le adeuda cuatro meses de salarios, prima legal y extralegal de junio de 2001, anticipo de cesantías, intereses de cesantías correspondiente a la vigencia del año 2000, auxilios escolares y becas de estudio, ante esta situación ha tenido que hacer prestamos de dinero le han suspendido los servicios públicos se ha visto afectada la educación de sus hijos y la alimentación. Pretende con el amparo solicitado el pago total de todos los valores que no le han cancelado por concepto de salarios y prestaciones. 2.El Tribunal estimó que el accionante no probó que permanezca gozando de algún privilegio sindical o convencional y, si en gracia de discusión, se admitiera que la parte interesada tenga alguna de estas prebendas convencionales, se ignora bajo que condiciones fueron otorgadas cual es su forma de remuneración, de ahí que por lo tanto tal asunto deba ventilarse a través de un trámite ordinario laboral toda vez que en estos casos excepcionales la tutela se hace inidónea, por ser un mecanismo subsidiario de naturaleza residual que única y exclusivamente debe ser utilizado para los fines con que ha sido institucionalizado por el artículo 86 de la Constitución Nacional y sus decretos reglamentarios y denegó el amparo solicitado. 3.El actor impugnó la decisión y expuso que cuenta con permiso permanente conforme a la convención colectiva por ser presidente del sindicato y por las constantes amenazas contra su vida se haya desplazado del municipio de Bugalagrande.
SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción el actor pretende que se ordene al accionado el pago de sus salarios, las primas legales y extralegales, cesantías, intereses, auxilios escolares y becas de estudio que le adeudan. Al respecto, conviene recordar que esta Sala de la Corte insistentemente ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio..” Resulta claro que, frente al caso examinado el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir ante la jurisdicción competente, con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas, sin que de otro lado se esté en presencia de un perjuicio irremediable.
Además dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7359