Micelio
T-7358 (22-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7358 Fausto de los Santos Ascencio PÁGINA 6 TUTELA 7358 Fausto de los Santos Ascencio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 84 Santafé de Bogotá, D.C, veintidós de mayo del 2000 VISTOS Resuelve la Corte la impugnación propuesta por FAUSTO DE LOS SANTOS ASCENCIO contra el fallo mediante el cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, con fecha 24 de marzo del año en curso le negó por improcedente la tutela deprecada por supuesta violación del derecho de petición por parte del Asesor Jurídico de la Cárcel Nacional Modelo.

ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA El 21 de febrero de este año el señor FAUSTO DE LOS SANTOS ASCENCIO dirigió por escrito una petición al Asesor Jurídico de la Cárcel Modelo a fin de que le permitiera una entrevista, le suministrara copia de su cartilla biográfica sin costo y, le fueran devueltos unos anexos de un recurso de apelación. Solicitudes que dice el accionante no han sido respondidas en tiempo oportuno. EL FALLO DE PRIMER GRADO Atendiendo la información suministrada por el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario, en el sentido de que mediante escrito del 8 de marzo hogaño se le hizo saber al petente sobre lo inoficiosas que resultaron las tareas para atenderlo personalmente, debido a que no atendió los diferentes llamados que se le hicieron, además de encontrarse en el expediente la misiva complementaria fechada el 17 de marzo, en la que se le puso de presente la imposibilidad de suministrarle copia de la cartilla decadactilar ya que tal documento es de uso exclusivo del centro y, sobre los anexos a que se refería en la petición, estos no se encontraban dentro de su carpeta, el a quo declaró la improcedencia de la acción instaurada sobre la base de que el supuesto de hecho denunciado como fundamento del amparo, ha sido superado, dejando por contera sin objeto la actuación judicial.

LA IMPUGNACIÓN Hállase reducida a la oposición contra el fallo de primer grado y a la expresión “ya oportunamente sentaré la base en que, ejercía la aplicación”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De tiempo atrás esta Sala ha hecho énfasis en que el eje central del derecho de petición se concreta en la facultad que tiene el ciudadano para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y, por ende a obtener pronta resolución. En el presente caso si bien es cierto que el 8 de marzo del año en curso el Asesor Jurídico de la cárcel Modelo comunicó al interesado que lo había llamado por los medios legales en procura de atenderlo personalmente con resultados negativos por motivos exclusivamente achacables al petente, con lo cual quedaba resuelta una de las inquietudes planteadas en el memorial suscrito por el privado de la libertad, lo que no puede perderse de vista es que estando en curso la actuación judicial, el mismo funcionario procedió a dar precisa respuesta a los restantes interrogantes a saber: que no se le podía entregar copia de la cartilla decadactilar por tratarse de un documento de uso oficial exclusivo y, los anexos pedidos no se hallaban insertos en la carpeta personal.

De esta forma claro queda que el fundamento sobre el cual se orientó la acción ha desaparecido, dejando por lógicas razones restablecido el derecho parcialmente trastocado al ciudadano, quien la verdad sea dicha al encontrar respuesta total a su solicitud debió, en homenaje a la administración de justicia, abstenerse de permanecer en una postura de innecesario desgaste judicial.

En consecuencia, acertado el fallo impugnado, de ahí su refrendación por parte de la Corte. Sin consideraciones adicionales LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de esta ciudad, fechada el 24 de marzo hogaño. 2.

ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria