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T-7346 (16-05-00) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA *ACCION DE TUTELA 5.130 CERLYS HERNANDEZ ERAZO *ACCION DE TUTELA 7.346 NOHEMI ESTEBAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 80 Santa Fe de Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por la accionante Nohemy Esteban, contra el fallo de 10 de marzo de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, denegó la tutela de los derechos fundamentales a una vida digna, salud, seguridad social y trabajo, presuntamente vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales con sede en esta capital.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha precisado que la facultad de controvertir las decisiones adversas a través de los recursos, establecida por el "debido proceso" aplicable al procedimiento tutelar -art. 29 de la Constitución Nacional-, es preclusiva y no indefinida; por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se establece que " Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado " (destaca la Sala), resultando extemporáneo el recurso interpuesto al margen de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia concedió el amparo solicitado mediante fallo de 10 de marzo del presente año (fls. 16 y ss.), el cual fue notificado a la accionada mediante oficio T720, y a la accionante mediante telegrama T880, de 13 de marzo (fs. 21 y 22), cuyo recibo, por ir dirigidos a direcciones de la misma ciudad, se colige por tarde a los dos días siguientes, es decir, el 15 del mismo mes.

Habiéndose efectuado la notificación del fallo el día 15 de marzo de la anualidad que transcurre, el término para recurrirlo según el citado artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 precluyó el pasado 21 de marzo a las seis de la tarde. Y como la impugnación por parte de la accionante fue interpuesta mediante escrito presentado el día 24 del mismo mes (fs. 23 y 24), es decir, tres días después de haber cobrado ejecutoria la providencia objeto de controversia, surge clara la extemporaneidad del recurso, imputable exclusivamente a ella.

Por ende, no ha debido el Tribunal de instancia remitir el diligenciamiento a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido " presentada debidamente " (subrayas fuera de texto). Así las cosas, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación presentada por NOHEMY ESTEBAN, contra el fallo de tutela de 10 de marzo último, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.

NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 4