CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Tutela 7339 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela 7339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 04 Radicación 7339 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dos (2002).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el ciudadano MAURY MEDRANO MARTINEZ contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 23 de noviembre de 2001, mediante la cual no accedió a las pretensiones de la tutela seguida por el recurrente al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ. I.
ANTECEDENTES 1. Se ejerció la acción para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social supuestamente violados al actor por la entidad demandada; persigue que se ordene a ésta el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados.
Adujo el libelista que laboró con el Municipio de Santiago de Tolú como Auxiliar de la Secretaría de Gobierno Municipal desde el 5 de agosto de 1999 hasta el 13 de diciembre de 2000; Que le adeudan los salarios causados desde el mes de junio de 2000 hasta la fecha del retiro, lo mismo que las prestaciones sociales; Que con ese impago se le han ocasionado perjuicios económicos, sociales y familiares, por cuanto tiene obligaciones pendientes de pago con terceros, además su madre y tres hijos menores están bajo su cuidado y custodia y debe varios meses del servicio de energía eléctrica. 2.
El Municipio de Santiago de Tolú adujo que con anterioridad el hoy demandante había presentado otra acción de tutela con idéntica finalidad a la que ahora se examina, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Promiscuo Municipal de la misma entidad demandada, y en segunda al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, quienes declararon improcedente el amparo ante la existencia de otras vías judiciales. 3.
El Tribunal Superior denegó la tutela. En su análisis destaca como antecedente de la presente acción la existencia de otra de la misma índole, entre las mismas partes y con identidad de pretensiones u objeto; después de transcribir el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consideró que había lugar a despachar desfavorablemente el amparo suplicado. 4.
Impugnó el solicitante la anterior decisión, sin alegar ningún motivo concreto de inconformidad. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como lo pone de presente el municipio accionado y lo acepta el tribunal a quo, con anterioridad a la presente, el actor había tramitado otra tutela contra la misma entidad y pretendiendo los mismos derechos, cuyo conocimiento correspondió a los juzgados arriba indicados.
En esa oportunidad dichos despachos denegaron el pago de los derechos reclamados por razones que ya fueron enunciadas, y el accionante, ocultando y desconociendo esa situación, pretende ahora someter de nuevo al escrutinio judicial dicha petición. Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del decreto 2591 de 1.991 dispuso lo siguiente: “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada. La presentación sucesiva de dos tutelas por el mismo accionante y contra el mismo accionado es un hecho plenamente demostrado con la documental obrante en el cuaderno de pruebas, de donde aflora que contrastado el contenido de ambas demandas, ellas obedecen a idénticas razones y pretenden un mismo derecho.
En razón de lo expuesto y aplicando la norma antes indicada, debió el Tribunal Superior de Sincelejo rechazar la tutela presentada, pero como quiera que el proceso consiguió todo su desarrollo es del caso aplicar la solución que consagra dicha disposición, esto es, decidir desfavorablemente esta acción. Por las anteriores razones, se confirmará totalmente la sentencia impugnada.
III. DECISIÓN En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el día 23 de noviembre de 2001, mediante la cual negó la tutela de los derechos supuestamente lesionados al señor Maury José Medrano Martínez. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús A. Pastás Perugache Secretario