Micelio
T-7338 (23-01-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 9 Tutela: Rad. 7338 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 7338 Acta No.02 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación formulada por NELSON DE JESUS PARRA OSSA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de noviembre de 2001.

I-.

ANTECEDENTES 1-. NELSON DE JESUS PARRA OSSA instauró acción de tutela contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental del debido proceso que estima vulnerado con la sentencia de 30 de junio de 1999, proferida dentro del proceso de reparación directa que inició en contra del Departamento de Antioquia.

Indicó el actor que la demanda contencioso administrativa tenía por objeto el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados al ser separado en forma “arbitraria y engañosa”, del cargo que venía desempeñando como Supervisor de la División Administrativa de la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Gobierno. Sostuvo que fue denunciado penalmente de manera temeraria, pues la Fiscalía precluyó la investigación iniciada en su contra por denuncia del Jefe de la División donde prestaba sus servicios.

El Tribunal Contencioso falló de manera desfavorable a sus intereses, con violación flagrante del debido proceso, por cuanto la decisión adoptada es contraria a la realidad procesal cuando afirma que el presunto daño fue causado por la Fiscalía y no por la entidad territorial demandada, cuando lo cierto es que la justicia penal actuó como consecuencia de la denuncia formulada por la Administración. El resarcimiento que persigue no se deriva de la privación injusta de la libertad sino de la que considera arbitraria declaración de insubsistencia. 2-.

El Tribunal denegó el amparo deprecado por no ser procedente la acción de tutela como un mecanismo tendiente a “enmendar los resultados de la pereza o la negligencia probatoria de quien, en ejercicio de la carga probatoria correspondiente, se encontraba obligado a demostrar los hechos que eran de interés para la defensa de los derechos legales, puestos, según él, en entredicho por una autoridad pública”. 3-.

La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien manifiesta que ha sido víctima de una gran injusticia que debe ser enmendada por el juez de tutela. II-. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con criterio uniforme y reiterado de la Sala, el mecanismo excepcional de la tutela no es la vía idónea para buscar dejar sin validez sentencias o providencias judiciales, por las siguientes razones: 1.1.

Por virtud de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional perdió la escasa posibilidad que tenía de revisar, mediante el uso de este extraordinario medio, decisiones judiciales. Lo anterior, por cuanto la misma Constitución Política establece en su artículo 243 que los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional “hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, disponiendo igualmente que “ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”, por lo que se cae de su peso, o por lo menos así lo considera esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, que mientras no sean modificados los artículos 1°, 228, 229 y 230 de la Constitución, en rigor, no es posible reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo.

Adicionalmente, en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente consta expresamente que no fue intención de sus integrantes consagrar la posibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 1. 2. De otra parte, el Juez de Tutela no debe injerirse en las actuaciones de otro juez toda vez que, conforme a lo previsto en el artículo 228 de la Carta Política, las acciones de uno y otro son independientes y autónomas, de modo tal que las determinaciones que en ejercicio de esa autonomía adopte un juez en el ámbito de un específico proceso, no pueden ser atacadas ni juzgadas en sede de tutela, como tampoco ser calificadas como violatorias del debido proceso, so pena de carecer de efectividad y quedar restricta la independencia que las referidas disposiciones constitucionales reconocen a quienes administran justicia. 2.

Como en el asunto que se somete a estudio de la Sala, es evidente que el accionante pretende dejar sin efectos el fallo de 30 de junio de 1999, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, decisión esta de innegable carácter judicial, se impone concluir en consonancia con las anteriores disquisiciones, que la acción impetrada es a todas luces improcedente.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión que se impugna. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela propuesta por NELSON DE JESUS PARRA OSSA contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero RESUMEN Accionante: NELSON DE JESUS PARRA OSSA Accionado: Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.

El actor solicita por vía de tutela dejar sin efectos el fallo que le fuera adverso en un proceso contencioso administrativo de reparación directa, por presunta violación al debido proceso por haber decidido contrariando la realidad probatoria, pues lo que buscaba era la reparación de perjuicios por la declaratoria injusta de insubsistencia y no por la privación de la libertad.

El Tribunal negó la tutela por no ser la vía idónea para revivir procesos culminados, en los cuales las partes han tenido la oportunidad de controvertir las decisiones y ejercer el derecho de defensa. Se confirma el fallo.