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T-7338 (18-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Tutela 7338 Tutela 7338 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.082 Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Corte la impugnación interpuesta por NIDIA GUERRERO BERNAL contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de marzo del año en curso, que denegó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juez Primero Penal del Circuito Especializado por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la "libertad, debido proceso, igualdad procesal y habeas corpus".

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Explica la accionante, quien se encuentra recluída en la Cárcel Nacional del Buen Pastor de esta ciudad, que está privada de la libertad desde el 11 de agosto de 1.997, habiéndose proferido en su contra, junto con otros tres procesados, resolución acusatoria el 7 de agosto de 1.998. Remitido como fue el asunto ante los Jueces Regionales, el día 11 de agosto de 1.999 se dio comienzo a la diligencia de audiencia pública, sin que pese a fijarse nuevas fechas para su continuación la misma se hubiese llevado a efecto hasta el momento, habiendo transcurrido así más de 18 meses desde cuando se profirió el llamamiento a juicio, razón por la cual su defensora solicitó su libertad acorde con lo previsto por el artículo 415.5 del C. de P.P., la cual fue denegada sobre la base de que si bien la audiencia pública no había culminado esto se debía al movimiento de desobediencia civil adelantada por los presos, determinación debidamente impugnada y confirmada por el Tribunal Superior.

Concretamente, acota, el INPEC informó que en una de las oportunidades en que se pretendió su traslado para evacuar la audiencia, ella se negó a salir, lo que dice no es cierto, al punto de haber solicitado se investigara a la guardia por esa información mendaz, por el contrario, en el expediente obra constancia no solo de su concurrencia a las citaciones, salvo en tal oportunidad.

Es decir, que no puede atribuirse a ella el hecho de no haberse cumplido hasta ahora con la audiencia, lo que la motivó a presentar una petición de habeas corpus que también le fue recientemente denegada, no teniendo otra alternativa que la tutela, pues se le estarían desconociendo derechos fundamentales que le deben ser amparados ypor consiguiente concedida la libertad.

FALLO IMPUGNADO: Ningún derecho le ha sido quebrantado a la accionante, según el Tribunal, pues ha contado con plenas garantías procesales en desarrollo del asunto que se adelanta en su contra, siendo necesario enfatizar que la libertad deprecada no le fue denegada exclusivamente por no haber concurrido a la audiencia programada para el día 7 de octubre del año pasado, sino por otras razones, además, que allí se mencionan.

Rechaza, en consecuencia la tutela, pues como resulta obvio el habeas corpus en estas condiciones menos viabilidad podría tener y además no puede utilizarse este mecanismo de protección de derechos como una tercera instancia procesal pues se estaría desnatiraizando la acción. LA IMPUGNACIÓN: Insiste la accionante en los argumentos expuestos en su escrito original de tutela, agregando la cita de diversas decisiones proferidas sobre esta materia por la Corte Constitucional (T-361/97, SU-429/98), para solicitar se revoque la decisión de instancia y en su lugar le sean tutelados sus derechos fundamentales vulnerados.

CONSIDERACIONES: 1. La tutela que ha sido consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo protector de derechos constitucionales fundamentales procede en principio contra acciones u omisiones de las autoridades públicas atentatorias de esos valores superiores. 2. No obstante y como reiteradamente ha precisado la jurisprudencia de la Sala, esta acción protectora en principio no es procedente contra los pronunciamientos de los jueces, pues ella no puede servir de medio alternativo para discutir las distintas decisiones adoptadas dentro de un proceso en curso, o para cuestionar su legalidad cuando ya ha culminado mediante el proferimiento de determinaciones que han hecho tránsito a cosa juzgada. 3.

Por eso se ha insistido en destacar la inviabilidad de la acción de amparo, advirtiendo que reconocer en estos supuestos la procedencia de la tutela, comportaría una inaceptable e indebida injerencia del juez constitucional en la labor que por antonomasia corresponde al juez natural y atentaría contra el principio de independencia y autonomía del poder judicial, que la propia Carta Política ha instituído. 4.

De ahí que resulte más que evidente la impertinencia de la acción tutelar promovida en este caso por la interna GUERRERO BERNAL, en la medida en que con ella prentende obtener la libertad provisional, con fundamento en motivos que fueron objeto de valoración en primera y segunda instancia dentro de la actuación penal que por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego se adelanta en su contra, es decir, que la tutela en este caso intentada a la manera de una tercera instancia, busca que se adopte una decisión contraria a aquélla que los jueces de conocimiento han tomado, haciéndose manifiesta así su improcedencia e imperativo por lo brevemente considerado, la necesidad de confirmar la decisión recurrida.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. En firme esta decisión remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria