CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 63 Santa Fe de Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil (2.000).
1. ASUNTO MANUEL ANTONIO YEPES SEPULVEDA interpuso directamente ante esta Corporación, acción de tutela para que le sean restablecido el derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Presidente de la República, y los Ministros de Hacienda y de Defensa, al abstenerse de incrementar en el presente año la asignación básica mensual, que percibe como Sargento Segundo del Ejército Nacional, en uso de buen retiro.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La competencia, por su carácter taxativo y de orden público, no puede asignarse aplicando una interpretación extensiva o analógica de la normatividad existente. Esta premisa ha sido el basamento principal de la Corte al reiterar su uniforme criterio acerca de la ausencia de competencia funcional para atender acciones de tutela interpuestas de manera directa, pues el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en manera alguna la atribuye a esta Corporación: "ART. 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.( )". (Resaltó la Sala). Tal conclusión la corrobora una sistemática interpretación de la normatividad que regula la naturaleza y el trámite de la acción constitucional de amparo, acorde con el principio universal del debido proceso, y concretamente del derecho a la doble instancia, pues si el artículo 31 ejusdem consagra la posibilidad de impugnar el fallo ante el Superior inmediato, esta previsión se haría nugatoria por carecer la Corte de superior jerárquico ante el cual controvertir la decisión que se considere adversa.
En consecuencia, se rechazará la acción de tutela incoada por MANUEL ANTONIO YEPES SEPULVEDA, a fin de que la interponga ante cualquiera de los Jueces o Tribunales de la ciudad de Santafé de Bogotá -pues es allí donde se habría producido la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, y donde además tienen su sede las autoridades accionadas-, y pueda así eventualmente hacer uso del derecho a recurrir la decisión que en primera instancia se profiera.
Lo anterior por cuanto la Sala no puede, oficiosamente, atribuir competencia en particular a un determinado funcionario. Al accionante le será enviada -a través de la Secretaría de la Sala-, copia de su escrito, con sus anexos, y de esta providencia, para que, si lo considera pertinente, proceda conforme a lo anotado en precedencia. Contra esta providencia no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.
RECHAZAR la tutela interpuesta por MANUEL ANTONIO YEPES SEPULVEDA. 2. REMITIR al accionante -a través de la Secretaría de la Sala-, copia de esta providencia y del escrito respectivo, con sus anexos, para que, si lo considera conveniente, proceda conforme a lo indicado en la parte motiva. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria Vence: Mayo 4/2.000 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Tutela Directa Proyecto: Abril 24/2000 Abogado asistente: Camilo Montoya Reyes. *ACCION DE TUTELA N° 7.332 MANUEL A. YEPES SEPULVEDA �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� �