Micelio
T-7328 (18-01-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 6 Tutela 7328 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela 7328 Acta 01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BAUDELINO ROJAS MEDINA contra el fallo proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 4 de diciembre de 2001, en la tutela que instauró contra el BANCO GRANAHORRAR.

I.

ANTECEDENTES BAUDELINO ROJAS MEDINA instauró la acción de tutela para que, conforme afirmó en su escrito, “se me ampare mi derecho a que se me alleguen copias del pagaré del crédito N° 7410, que tengo firmado con el Banco GRANAHORRAR” (folio 4); copias con destino a “presentar oposición de plano con la reliquidación enviada por GRANAHORRAR con cartas de fecha 30 de octubre de 2001 y noviembre 19 de 2001” (ibídem).

Fundó la solicitud en que pidió las referidas copias a la entidad bancaria el 25 de septiembre y el 31 de octubre de 2001 sin que hasta la presentación del escrito de la acción obtuviera respuesta y en que “la liquidación que me enviaron anexos(sic) a estas comunicaciones del 30 de octubre de 2001 y 19 de noviembre de 2001; no guardan(sic) congruencia con las sentencias de la Honorable Corte Constitucional, especialmente la C-383, C-700, C-747, C-208, C-955, C-1140 de 2000” (ibídem).

El Tribunal “rechazó” por improcedente la petición de amparo por considerar que la solicitud de las copias “quedó satisfecha el 29 de noviembre pasado cuando la demandada, a través del servicio de mensajería local Cepesp Ltda. hizo entrega a la dirección señalada por el actor de la copia del citado pagaré” (folio 16) y por no haber encontrado prueba de que el banco recibió las peticiones del actor y en todo caso, porque “el objetivo de la tutela se cumplió” (ibídem).

Al sustentar su impugnación el solicitante, aun cuando asevera que “agradezco que por intermedio de la acción de tutela resuelta en el Tribunal se me allegó copia del pagaré” (folio 27), alega que en el trámite probó que el BANCO GRANAHORRAR sí recibió sus peticiones y éste no les dio respuesta concreta, clara y precisa, por lo que pide se le ordene enviarle el historial completo del comportamiento financiero de su crédito.

Además, afirma que lo aducido por el banco en la respuesta al requerimiento del Tribunal en relación con la reliquidación de créditos en el sistema UPAC no es congruente con las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que cita. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo por cuanto lo que en verdad pretendió el accionante al ejercitar la acción de tutela, fue “que se me alleguen copias del pagaré del crédito N° 7410, que tengo firmado con el Banco GRANAHORRAR” (folio 4), se cumplió por el ahora calificado como sociedad de economía mixta sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme se desprende de la comunicación que enviara a BAUDELINO ROJAS MEDINA (folios 9 a 10), de 28 de noviembre de 2001 y de la propia manifestación que éste hizo en el escrito de impugnación, tal y como acertadamente lo destacara el Tribunal.

En tal virtud y dado que el objetivo perseguido por el peticionario se cumplió, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción y menos aún entrar en consideraciones de los presuntos derechos que como deudor le corresponden y que, según él, se desprenden de la forma como la entidad acreedora aplicó los pagos y abonos que hizo al crédito que el banco le concedió, cuestión eminentemente jurídica que solo puede ser dirimida por el juez competente, previos los trámites del proceso declarativo que el accionante inicie para ello o del que el banco acreedor deba promover para la satisfacción de la obligación. Por lo anterior y sin necesidad de consideraciones adicionales, se confirmara el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2001 por la Sala Civil Laboral del Tribunal de Villavicencio. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario