CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 7 Tutela Rad.7324 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No.7324 Acta No.02 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE DUSSAN JARAMILLO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 14 de noviembre de 2.001, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la NACIÓN - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I.- ANTECEDENTES 1.- El señor JORGE DUSAN JARAMILLO, instauró acción de tutela contra la NACIÓN - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir una respuesta a su petición, con el fin de que se le ordene darle una clara, concisa y veraz información a lo que solicitó. Afirma en síntesis el accionante que hasta la fecha no ha recibido respuesta a su comunicación de fecha 25 de agosto de 2.001 dirigida al Secretario General de la entidad accionada, en la cual solicitó una simple información, sobre algo que no es imposible, inmoral o indebido, sino que atañe a legítimos derechos e intereses de los menores de edad. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió rechazar la presente acción de tutela, en atención a que el accionante no está facultado para actuar en nombre del señor Hugo Alberto Sánchez Alberto, directamente interesado en las diligencias ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tampoco se le puede considerar como agente oficioso, pues no se acreditó que el mencionado señor Sánchez Alberto se encuentre en imposibilidad para promover su defensa. 3.-La anterior decisión fue impugnada por el accionante, manifestando que su petición no se encuentra dentro de las causales de improcedencia de la acción de tutela, y la misma es sencilla.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta el tribunal cuando de conformidad con la realidad procesal, concluyó que el accionante no está legitimado para instaurar la presente acción de tutela. Basta detenerse en el documento visible a folios 4 y 7, para concluir que el señor Hugo Alberto Sánchez Alberto le confirió poder al abogado Jorge Dussan Jaramillo para que en su nombre y representación, reconociera oficialmente su paternidad en relación con dos menores y ante el Registrador Del Estado Civil de Medellín. Se agregó en dicho poder, que además quedaba facultado para realizar las necesarias actuaciones administrativas del caso.
Es decir, no se le otorgó poder para instaurar acción de tutela. En cuanto a la posibilidad de actuar en calidad de agente oficioso, también acierta el tribunal, pues no aparece en el expediente la prueba de la imposibilidad o del impedimento en el señor Hugo Alberto Sánchez Alberto para promover su defensa. Por el contrario, es el mismo documento que aparece a folios 4 y 7 del expediente, el que permite afirmar que así como concedió poder para esas diligencias, así mismo pudo haber otorgado otro poder para la instauración de una acción de tutela, como lo exigen las normas pertinentes.
Lo anterior es suficiente para coincidir con el tribunal, en cuanto a que no existe titularidad en el accionante, y además, el impugnante no manifiesta nada en contra de las conclusiones del a quo, fundamentadas como ya se dijo, en las pruebas que figuran en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.001, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción promovida por el señor JORGE DUSSAN JARAMILLO contra la NACIÓN - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario