Micelio
T-7316 (24-01-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7316 ACTA: 2 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dosmil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 7 de noviembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.Juvenal Heriberto Villamizar Monsalve, formuló acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, a la tercera edad y a la seguridad social. Expuso el Señor Villamizar Monsalve que tiene 66 años de edad. En 1963 fue afiliado al accionado, su trabajo es la zapatería y actualmente cotiza como trabajador independiente.

El 29 de enero de la pasada anualidad sufrió un accidente al caerse en la escalera y se fracturó tres costillas, fue atendido e incapacitado por 20 días que fueron postergados por otro tiempo igual. El 5 de marzo de 2001 procedió al cobro de las incapacidades sin que hasta la fecha le hayan cancelado valor alguno. Pretende con el amparo solicitado el pago inmediato del tiempo que estuvo incapacitado. 2.El Tribunal negó el amparo solicitado y estimó que la demandada informó que no pagará la incapacidad porque el actor no ha cumplido los requisitos estipulados en el decreto 1804 artículo 21 numeral 1 de 1999 y presenta pagos extemporáneos durante los 6 meses anteriores al inicio de las incapacidades.

De otro lado el conflicto surgido en el caso de autos puede ser dirimido por la jurisdicción ordinaria laboral para que luego del proceso correspondiente se estudie si hay lugar al reconocimiento del derecho al pago de las incapacidades solicitadas por el demandante. 3.En la impugnación, el interesado afirma que el accionado está vulnerando sus derechos y le causa un perjuicio irremediable así mismo afirma que se encuentra a paz y salvo con el seguro y reitera su petición de amparo.

SE CONSIDERA Pretende el accionante que se ordene el pago inmediato de sus incapacidades laborales causadas desde el 27 de enero de 2001. No obstante es evidente que los derechos reclamados tienen un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales. Además, conviene recordar que esta Sala de la Corte insistentemente ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” Resulta claro que, frente al caso examinado el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda, ante la jurisdicción competente, para obtener lo que ahora persigue por vía de tutela.

Además dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7316 �PÁGINA �4�