Micelio
T-7311 (18-01-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991Decreto 655 de 1985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No 7311 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No. 01 Radicación No. 7311 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte el recurso de impugnación interpuesto por LUIS CRISTIAN FERRER GUTIERREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 20 de noviembre de 2001, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

I.

ANTECEDENTES Luis Cristian Ferrer Gutiérrez, obrando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el Presidente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por considerar que le habían conculcado sus derechos constitucionales de petición, igualdad, y participación. Los hechos que se estiman lesivos a las aludidas garantías son, en lo esencial, según el accionante los siguientes: Se enteró por medio de boletín 08 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas, (F.16), que se había creado un comité para la reestructuración del estatuto interno de esa Caja.

Solicitó copia de los vigentes aprobados por el decreto 655 de 1985, (fls. 5 a 10), dándose cuenta a su lectura, que los artículos 12, parágrafo tercero y 13 y su parágrafo segundo, eran violatorios de los intereses de los militares retirados por violar su derecho a la igualdad. Por tal razón elevó derecho de petición el 26 de septiembre de 2001, al Doctor Gustavo Bell Lamus, Ministro de Defensa Nacional, (f. 11), solicitando que al realizarse la reforma estatutaria se tuvieran en cuenta las iniciativas de los militares retirados.

Y en su condición de tal, propuso como iniciativas, revocar los artículos 12, el parágrafo 3 del mismo, el artículo 13, el parágrafo segundo del mismo, y modificar el artículo 14, otorgándole a la Junta Directiva, la función de ordenar al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de pasajes y viáticos a los representantes del Personal Militar Retirado sin perder los honorarios reconocidos por el artículo 19.

Admitida la acción de tutela, el Tribunal ordenó oficiar a la Caja para que enviara los antecedentes relacionados con esta dentro de las 48 horas siguientes. El apoderado de la accionada respondió que la petición había sido dirigida al Ministerio de Defensa y, por tal razón, no era la caja de Retiro la obligada a responder. (fls. 27 a 30) Mediante fallo de 20 de noviembre de 2001, el Tribunal denegó por improcedente la acción de tutela con el argumento de haber sido dirigida al Ministerio de defensa y no a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA A folio 11 aparece el documento de 26 de septiembre de 2001, por medio del cual el accionante eleva derecho de petición al señor Gustavo Bell Lamus en su condición de Ministro de Defensa Nacional. En el mismo texto invoca también su condición de Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. De entenderse que efectivamente, ante esta última elevó igualmente petición, la situación en todo caso no le favorece, porque en concreto lo que pide el interesado es que en la reforma estatutaria se tengan en cuenta sus iniciativas, pretensión irrealizable, por lo menos de momento, en tanto la comisión redactora contratada para tal efecto, no ha asumido el correspondiente estudio, luego no podría la administración dar una respuesta acorde con lo que se pide, esto es, señalando que incluye o descarta de las iniciativas que se le proponen por los oficiales retirados, deviniendo por este aspecto anticipada la acción, pues es apenas obvio, que esa posibilidad de respuesta solo será posible cuando ocurra la reforma estatutaria en la cual se debatan tales propuestas.

De lo anterior se colige, que la administración no ha violado el derecho fundamental de petición. En lo que atañe al quebrantamiento al derecho de igualdad que el actor afirma se genera en los artículos 12 y 13 de los estatutos vigentes, es claro, que por tratarse de normas de un decreto que supuestamente quebranta disposiciones constitucionales, para su impugnación existe otro medio legal de defensa y, por ello, la acción de tutela dado su carácter residual, resulta improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de noviembre de 2001, dentro de la acción de tutela interpuesta por LUIS CRISTIAN FERRER GUTIERREZ, contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. 2º Comunicar este proveído a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE S e c r e t a r i o