Micelio
T-7303 (18-01-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 7 2 Tutela 7303 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTEJOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No.7303 Acta No.01 Bogotá, D.C. dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO BARON MOJICA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de fecha 13 de noviembre de 2.001, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el GERENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. E.P.S. I.- ANTECEDENTES 1.- El señor LUIS EDUARDO BARON MOJICA, instauró acción de tutela contra el GERENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. E.P.S., por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a un nivel adecuado de vida, a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la salud, con el fin de que se le ordene suministrarle en el término de 48 horas los medicamentos indicados para el tratamiento de la enfermedad por VIH/SIDA, se le atienda en forma integral y oportuna y se le ordene al Ministerio de Salud (FOSYGA) reembolsar los gastos que realice el I.S.S. E.P.S. Afirma en síntesis el accionante que es afiliado al ISS y desde hace catorce años sufre del VIH, agente que causa el SIDA, y por ello se le había venido suministrando los medicamentos necesarios.

Pero desde hace un mes ha habido contratiempos con la entrega de los mismos, pues el instituto accionado no tiene presupuesto ni contrato con los laboratorios que los suministran. Anotó, finalmente, que no tiene recursos económicos para asumir los costos de los exámenes y medicamentos que se requieren para el tratamiento de la enfermedad que padece. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolvió negar la acción de tutela, por considerar que el ISS le ha entregado al accionante los medicamentos reclamados, no se da la vulneración de derecho fundamental alguno, y por consiguiente hay carencia de objeto para decidir. 3.-La anterior decisión fue impugnada por el accionante, sin indicar las razones de su inconformidad.

II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta el tribunal cuando de conformidad con la realidad procesal, concluyó que el Instituto de Seguros Sociales I.S.S. E.P.S. ha venido cumpliendo de manera adecuada y oportuna con su afiliado, mediante el suministro de las drogas que se requieren para el tratamiento de la grave enfermedad que padece el accionante.

En efecto, a folios 35, 36 y 37 del expediente aparecen las certificaciones del Gerente de la Clínica Henrique de la Vega, de la Coordinación de Servicios Farmacéuticos CHDLV, y una Tarjeta Kardex, en las cuales constan las entregas al señor Luis Eduardo Barón Mojica, de los medicamentos pertinentes, desde el 26 de junio de 2.001 hasta el 11 de noviembre de 2.001.

Se agrega además, que de uno de ellos siempre han tenido existencia en su inventario Farmacia – Depósito. Lo anterior es suficiente para coincidir con el tribunal, en cuanto a que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, y además, el impugnante no manifiesta nada en contra de las conclusiones del a quo, fundamentadas como ya se dijo, en las pruebas que figuran en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.001, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción promovida por el señor LUIS EDUARDO BARON MOJICA contra el GERENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. E.P.S. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario