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T-73001221300020130030701(13-09-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. 73001-22-13-000-2013-00307-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 9 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por César Alexander Martínez contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional-Secretaría General.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de la garantía fundamental de petición, presuntamente conculcada por la Policía Nacional - Secretaría General al negarse a contestar la solicitud formulada el 4 de junio de 2013. Pretende, entonces, se ordene al ente atacado que responda dicha misiva (folio 2 del cuaderno del Tribunal). 2.

Sustenta su reclamo así: Manifestó que el 4 de junio formuló una petición ante la Policía Nacional-Secretaría General con el propósito de obtener “ copias auténticas de oficios que se encuentran en [su] archivo”, empero, dice, han transcurrido “ 15 días” y aún no ha sido resuelta (folio 2 del cuaderno del Tribunal). 3. La entidad aludida guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional concedió el amparo, con fundamento en que “ hasta la fecha como lo indica el tutelante, no se le ha resuelto de manera efectiva con respecto a la expedición de las referidas copias y que desde la fecha de radicación hasta la fecha de instaurada esta tutela, han transcurrido cerca de 60 días…”.

Así que ordenó a la Policía Nacional - Secretaría General “ proceda a darle respuesta de fondo a la petición elevada por el señor César Alexander Martínez en junio de 2013” (folios 12 a 18 del cuaderno del Tribunal). LA IMPUGNACIÓN La Policía Nacional-Secretaría General, apeló el anterior fallo con sustento en que mediante oficio de 12 de junio de 2013 contestó la petición elevada por el actor, respuesta que fue remitida “ con planilla de 18 de junio de 2013”.

Añadió que el 8 de agosto remitió nuevamente al accionante la documentación pedida en la solicitud por la que se duele (folios 115 a 118 del cuaderno del Tribunal). CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador. 2.

La Policía Nacional-Secretaría General impugna el fallo de primer grado alegando que contestó la petición formulada por el actor, mediante los oficios de 12 de junio y 8 de agosto de 2013, remitiendo las copias pedidas por aquel. 3. La documentación obrante en el expediente permite verificar lo siguiente: a) El 4 de junio de 2013, el actor solicitó ante la Policía Nacional-Secretaría General se le expidieran “ copias auténticas a [su] costa de los siguientes documentos:…1.

Copia auténtica Hoja de Servicios…2. Copia auténtica de la Resolución en la cual se reconoce la asignación de retiro…3. Copia auténtica del derecho de petición radicado en [esa] entidad bajo el No. 172491…” (folio 10 del cuaderno del Tribunal). b) El 12 del mismo mes y año la Policía Nacional-Secretaría General contestó: “ Numeral 1, le informo que revisada su carpeta como auxiliar regular, no obra el documento solicitado, toda vez que al personal de auxiliares de la Policía Nacional al momento de su licenciamiento no se le elabora hoja de servicios…Numeral 2, le informo que fotocopia de su requerimiento se tramitó por competencia al Área de Prestaciones Sociales a fin de que verifiquen antecedentes y emitan respuestas directas a su solicitud…Numeral 3, le informo que revisada su carpeta no obra el oficio solicitado, sin embargo le solicito aclare fecha y contenido del mismo, en aras de dar respuesta de fondo del mismo…”, respuesta que fue remitida al accionante el 18 de junio de 2013, a través de la compañía Servicios Postales Nacionales S.A. (folios 53 y 56 del cuaderno del Tribunal). c) El 8 de agosto de 2013, la Policía Nacional-Secretaría General expidió a favor del actor los documentos solicitados en la petición de 4 de junio pasado, contestación que se envió el 9 de agosto siguiente por medio de Servicios Postales Nacionales S.A. (folios 50 y 120 del cuaderno del Tribunal). 4.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que se presentó la “ cesación de la actuación impugnada”, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pues la Policía Nacional-Secretaría General mediante las comunicaciones de 12 de junio y 8 de agosto de 2013 respondió la solicitud y adjuntó las copias que echaba de menos el accionante, las cuales fueron enviadas a la residencia de éste con antelación al fallo de tutela de primera instancia. Sobre el particular la Corte ha considerado que: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido” (exp. 2009-00147-01). 5.

En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y se denegará la protección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado. En su lugar, se DENIEGA la protección solicitada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 6 JVR.

Exp. 73001-22-13-000-2013-00307-01