CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia No 7231 LUZ MARINA MONTOYA y OTRA PÁGINA 7 Colisión de competencia No 7231 LUZ MARINA MONTOYA y OTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 049 Santafé de Bogotá, D.C, veintinueve de marzo del dos mil. VISTOS Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 8 y 10 Penales del Circuito de Medellín y su homólogo 27 de este Distrito Capital, a propósito de las acciones de tutela instauradas por las ciudadanas MARÍA ESTELA GARCÍA y LUZ MARINA MONTOYA en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública; trámites cuyo desarrollo rehusan conocer los mentados despachos.
ANTECEDENTES 1. - Con demandas de idéntico contenido, ante los Juzgados 10 y 8 Penales del Circuito de Medellín, las educadoras LUZ MARINA MONTOYA y MARÍA ESTELA GARCÍA, respectivamente, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Administrativo de la Función Pública, a fin de que se amparen sus derechos a la vida digna, a la igualdad y al trabajo, supuestamente transgredidos por las entidades mencionadas al no habérseles aumentado sus salarios éste año, en la proporción que sobre los demás servidores públicos se hizo. 2.- El Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, mediante proveído fechado el 3 de marzo hogaño, sobre la base de que es incompetente para conocer del asunto pues la sede de los despachos demandados se encuentra en la capital de la República, propuso la colisión negativa y remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad capital, siéndole asignadas al Juzgado 27. 3.- A su turno el Juzgado 8 Penal del Circuito de Medellín, con igual criterio, el 13 de marzo del presente año dispuso el envío de la actuación a esta ciudad, la que por reparto correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito, despacho que de inmediato las remitió a su homólogo 27, habida cuenta que es en este despacho donde actualmente bajo la misma cuerda procesal se adelantan numerosas acciones promovidas por los mismos hechos. 4.- El Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad con auto del 24 de marzo del presente año, considera que no es el competente y deja la decisión en manos de la Corte.
Sostiene al efecto que son diferentes los factores que determinan la competencia y, en el caso las accionantes escogieron como sus jueces constitucionales a los Penales del Circuito de la ciudad donde laboran al servicio del Ministerio de Educación y “no obstante que la sede de los organismos accionados se encuentra en esta capital, su ámbito de acción irradia a todo el territorio Nacional, y de contera cualquier Juez de los cuatro puntos cardinales patrios ostenta competencia para tramitar y decidir acciones como la pretendida”.
Trae a cuento un pronunciamiento de esta Corte - 3 de noviembre de 1999. M.P Dr Alvaro Orlando Pérez - con el cual estima suficientemente ilustrada su postura. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala tiene competencia para decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados que, aquí, operan en diferentes Distritos.
Ha sido constante esta Corte en que, independientemente del lugar en donde la actuación considerada irregular y transgresora de garantías fundamentales genere sus efectos “la competencia para conocer del procedimiento de tutela que se origine de ese presunto agravio o amenaza reside en el juez constitucional donde aquélla se produce, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que determina y define la competencia en asuntos de amparo constitucional.
Dicho dispositivo (….) con claridad meridiana señala que es el funcionario judicial del lugar en el cual ocurre la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental ‘ que motivare la presentación de la solicitud’ a quien le corresponde conocer de la respectiva acción de tutela”. En el sub examine, si el acto objeto del presunto quebranto hubo de expedirse en Santafé de Bogotá D.C., sede de las entidades demandadas, es entonces en esta ciudad en donde se originó el supuesto daño transgresor de los derechos sobre los cuales reclaman protección las demandantes.
Así las cosas, no cabe la menor duda de que es al Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad Capital a quien corresponde, por fuerza legal, conocer del amparo exorado “en virtud del territorio donde ejerce su jurisdicción”. Conclusión que además permite a la Corte aclarar que la providencia citada por la Jueza 27, en ningún sentido ha modificado el criterio aquí expuesto sobre la asignación de competencia, pues si bien se revisa el contenido de aquélla, hace referencia a una segunda instancia cuyo conocimiento rehusaba aceptar un superior jerárquico en claro desconocimiento de una alzada vertical.
De esta manera, errada anduvo la Jueza al mezclar el acápite de las consideraciones de la mentada providencia, con lo que constituyó una aclaración de voto, presentada por uno de los Magistrados de esta Sala. Situación que en bien de la Justicia, espera esta Corte, no vuelva a ocurrir. Por lo anterior, a tal despacho se enviaran los expedientes para lo de su cargo, mientras que a los Jueces de Medellín se les informará lo resuelto.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de las acciones de tutela instauradas por LUZ MARINA MONTOYA y MARÍA ESTELA GARCÍA, a la Jueza 27 Penal de Circuito de Santafé de Bogotá conforme a las motivaciones plasmadas en el texto de este proveído. 2. INFÓRMESE de esta decisión a los Juzgados 8 y 10 Penales del Circuito de Medellín.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria