Micelio
T-7228 Imp. A.V.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

ACLARACION DE VOTO 1 2 T- 7228. Impedimento M.P. Dr. Mario Mantilla Nougués Aclaración de Voto ACLARACION DE VOTO De bulto está que la demanda de tutela, para cuyo estudio se declararon impedidos los Magistrados de las distintas Salas de Decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, busca la protección del derecho a la igualdad y para ello pide que se ordene el reconocimiento en favor del accionante una bonificación por compensación en la misma proporción que se les otorgó a los magistrados de los tribunales superiores a partir del 1° de septiembre del año próximo pasado, para que “no se siga incurriendo en acciones discriminatorias en materia salarial contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”.

Y si esto es así, como con claridad diamantina se advierte en la demanda, la razón para declarar infundado el impedimento es simple: no existe ningún interés para los magistrados que han de decidir tal acción, ni directo ni indirecto, ni abstracto ni concreto, sencillamente porque ellos ya recibieron la bonificación que el accionante reclama para sí, y lo que éste ahora pretende, con razón o sin ella, es que se le dé un trato “de igualdad”.

Entonces, si la remuneración de quienes aducen el impedimento es apenas un referente de la tutela, ¿ cómo puede verse afectada su situación, para bien o para mal, frente a la pretensión que deben resolver ?. La respuesta es: ¡de ninguna manera!. Razón potísima para afirmar que en absoluto carecen de interés vinculante. Es obvio que comparto la decisión de declarar infundado el impedimento, pero lo que si no me parece adecuado es la motivación dada para ello, pues en su mayoría está fuera del elenco, y corresponde es a la respuesta que la mayoría de la Sala ha dado a otra clase de impedimentos, más concretamente a los casos en que se ha accionado en tutela para demandar un reajuste salarial compatible con la inflación, eventos en los cuales sí creo que hay interés para los magistrados llamados a fallar el asunto, supuesto que están en la misma situación de los accionantes, como reiteradamente lo he expuesto en los salvamentos de voto.

Es esa mi discrepancia, únicamente con la parte motiva de la providencia. Con el respeto y la consideración de siempre. Jorge Aníbal Gómez Gallego Magistrado Santafé de Bogotá D.C., abril 6 de 2000