Micelio
T-7227 (29-03-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. 7227 A/ Jaime León Delgado Cardona PÁGINA Tutela. 7227 A/ Jaime León Delgado Cardona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 049 Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de marzo de dos mil. VISTOS: El ciudadano JAIME LEON DELGADO CARDONA junto con 94 personas más, quienes actúan como empleados públicos no docentes de la Universidad Nacional de Colombia, con sede en Manizales, interponen directamente ante esta Corporación acción de tutela contra el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la Nación, El Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia por considerar que dichas autoridades les han vulnerado los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia, pues no han sido resueltas diversas solicitudes elevadas ante sus dependencias.

CONSIDERACIONES: Una vez mas debe reiterar esta Corporación que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para resolver de manera directa acciones de tutela por carecer de superior jerárquico que pueda en su momento conocer en segunda instancia de la decisión que se adopte.

Por ello, la aquí incoada por el ciudadano JAIME LEON DELGADO CARDONA y 94 funcionarios públicos más no docentes de la Universidad Nacional con sede en Manizales, deberá ser rechazada a fin de que la presenten ante cualquiera de los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde se presentó el hecho, pues de esta manera tendrían la oportunidad de recurrir el fallo que en instancia se profiera, no pudiendo proceder a ello la Sala porque no puede oficiosamente atribuir competencia en particular a ninguno de ellos.

Por lo anterior, a los accionantes devuelta la solicitud de tutela para que procedan, si lo consideran pertinente, conforme a lo anotado en precedencia, debiéndose precisar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Rechazar la tutela incoada por el ciudadano JAIME LEON DELGADO CARDONA y 94 funcionarios públicos no docentes de la Universidad Nacional de Colombia, con sede en Manizales, por las razones consignadas en precedencia. 2.

Devuélvase al accionante la solicitud de tutela a fin de que la interponga ante el Juez o Tribunal de su elección Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria PÁGINA 4