Micelio
T-7214 (25-04-00) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 85 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 7.214 Germán Eduardo Rodríguez Delgado Tutela 7.214 Germán Eduardo Rodríguez Delgado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 63 Santafé de Bogotá D.C., abril veinticinco (25) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada del señor GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO contra la sentencia de marzo 6 de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín no accedió a la demanda de tutela instaurada en contra del Batallón #4 de la Policía Militar, el Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar con sede en Medellín y el Tribunal Superior Militar.

La acción de tutela: El 24 de febrero de 1988 GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ, por entonces Teniente adscrito al Batallón de Policía Militar #4 de Medellín, realizó un allanamiento en la residencia del señor HUMBERTO ANTONIO DE VILLA, ubicada en la calle 79 #51C-36 de esa ciudad. Como resultado del mismo produjo el decomiso de 6 armas de fuego, en consideración a que los salvoconductos respectivos se encontraban vencidos.

Una de ellas, la pistola ASTRA calibre 6.35 identificada con el número 724040, desapareció. Dicho hecho originó un proceso penal y uno administrativo. En el primero el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército condenó a RODRIGUEZ DELGADO a 2 años de prisión por el cargo de peculado por apropiación. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 12 de noviembre de 1997 (fls. 433 y 454).

De otra parte, fue declarado administrativamente responsable por la pérdida de la pistola, según fallos de marzo 13 y abril 18 de 1989, expedidos respectivamente por el Comandante del Batallón #4 de Policía Militar y por el Comandante de la 4ª Brigada del Ejército, las dos guarniciones con sede en Medellín (fls. 219 y 227). En la demanda de tutela la apoderada del señor RODRIGUEZ DELGADO, quien por voluntad propia pidió su baja del Ejército la cual se produjo a partir del 22 de julio de 1988 cuando se le otorgó el cese militar definitivo, realizó un extenso cuestionamiento a los procesos que se adelantaron en contra de su representado.

Relacionó en detalle lo acontecido en el allanamiento, el acto de entrega de las armas al Suboficial encargado de recibirlas en el Batallón de Policía Militar #4, se refirió de manera crítica a lo que éste dijo en su declaración aduciendo que no podía otorgársele credibilidad, adujo que se dejaron de practicar pruebas que eran vitales y que no mereció ninguna consideración una fotografía del periódico El Colombiano publicada el 25 de febrero de 1988 en la cual aparece la pistola ASTRA.

Este hecho según la abogada demostraba que el Teniente RODRIGUEZ entregó debidamente el arma y que la misma desapareció cuando ya se encontraba a disposición de la 4ª Brigada del Ejército. La apoderada señaló adicionalmente que tanto en el proceso administrativo como en el penal se le violó a su poderdante el derecho de defensa al no ser convocado debidamente a los mismos.

Se hizo alusión a que el ex-oficial se encontraba viviendo en los Estados Unidos, sin que se hubiera allegado prueba sobre el particular. De todas formas, lo mismo no era cierto ya que su representado en ese entonces laboraba para CARVAJAL S.A. y era fácilmente ubicable, como se demuestra con otras citaciones que le hicieron en actuaciones diferentes a direcciones de la ciudad de Cali y a las cuales respondió inmediatamente.

En el proceso administrativo en particular, agrega la demandante, ni siquiera se le designó el vocero de oficio a que se refiere el artículo 151 del decreto 85 de 1989. Su petición es, en consecuencia, que se admita que en las actuaciones mencionadas los funcionarios a cargo de las mismas incurrieron en vías de hecho y se proceda a ordenar “…la suspensión inmediata de la acción perturbadora…” del derecho fundamental al debido proceso de su mandante.

La providencia impugnada y el recurso: Señaló el Tribunal que el propósito buscado por el accionante es que el Juez de tutela, como funcionario de tercera instancia, invalide unos procesos que finalizaron con sentencia ejecutoriada, lo cual es completamente improcedente. El contenido de la demanda, de otra parte, es calificado por la Corporación como digno de haber figurado al interior de los procesos penal y administrativo “…pero lo cierto es que para el Juez de tutela tal alegación no resulta pertinente porque no demuestra la hipótesis que plantea la accionante y que justifique la intromisión del juez constitucional en las prerrogativas, competencias y decisiones de la justicia ordinaria; es más, si es que concluido el proceso penal la accionante ha tenido acceso y posee nuevas pruebas que determinen la inocencia de su procurado, pues debe acudir ante las instancias ordinarias competentes que asuman la revisión del proceso.

“La contumacia del Te. RODRIGUEZ DELGADO para comparecer a responder por sus actos –sigue el fallo apelado—tampoco es motivo para acudir al juez de tutela ya que, a la luz del derecho procesal, la ausencia del sindicado está prevista por el legislador y en el asunto que se ataca por la accionante la misma se suplió conforme a esos ordenamientos…”.

Para la primera instancia, en suma, no se estructura en el caso examinado ninguna vía de hecho, que de acuerdo con la jurisprudencia es la única posibilidad de afectar una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. La abogada del accionante apeló. En lo esencial reiteró los términos de la demanda, resaltando que a su representado se le vulneró el derecho de defensa en los procesos adelantados en su contra.

“…las Fuerzas Armadas –dice la impugnante—no tuvieron la debida diligencia para localizarlo, cuando quedó probado que era posible hacerlo, por cuanto la entidad contaba con sus direcciones de residencia y lugar de trabajo. Igualmente, se hacen declaraciones falsas sobre supuestos informes del Das, de que en el tiempo durante el cual transcurrieron los procesos el Te.

RODRIGUEZ se encontraba fuera del país”. Consideraciones de la Sala: Es muy claro que en la demanda se planteó que el derecho fundamental al debido proceso del ex-oficial del Ejército GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ se le vulneró en dos procesos distintos, uno penal y el otro administrativo. Y aunque es cierto que ambos se originaron en el mismo hecho, esta circunstancia no se constituía en fundamento suficiente para tramitar en un solo proceso de tutela los dos asuntos, por lo que el camino que debió seguir el Tribunal fue el de haber dispuesto trámites separados para cada uno de ellos.

Esto con toda seguridad que hubiera facilitado la mejor comprensión del libelo y de pronto evitado las actuaciones irregulares que en seguida se relacionan y que conducirán a la Sala a declarar la nulidad de lo actuado. 1. El cuestionamiento hecho al proceso penal por la demandante obviamente implicaba la vinculación al trámite de la tutela de las autoridades judiciales que intervinieron en su desarrollo.

Es decir, el Juez de Instrucción Penal Militar, el Comandante de la 4ª Brigada que actuó como fallador de primera instancia y el Tribunal Superior Militar. Aparte de que el Comandante de la 4ª Brigada no fue notificado, es para la Corte evidente que el Tribunal Superior de Medellín carecía de competencia para resolver la acción de tutela relacionada con dicho proceso penal, en atención a que una de las autoridades judiciales que intervinieron en él y que resultó demandada –el Tribunal Superior Militar— es del orden nacional y tiene su sede en Santafé de Bogotá, encontrándose en tal caso reservado el correspondiente trámite a los Jueces y Tribunales de la capital de la República, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.

Así las cosas, tratándose de una irregularidad insubsanable, se declarará la nulidad de todo lo actuado y se dispondrá la expedición de copias del expediente con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para que tramite y resuelva la demanda relacionada con el proceso penal, que culminó con sentencia condenatoria en contra del accionante GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO. 2.

El cuestionamiento hecho al proceso administrativo hacía indispensable, a su turno, la vinculación al expediente de tutela de las autoridades militares que decidieron en primera y segunda instancia declarar administrativamente responsable de la pérdida de la pistola ASTRA #724040 al Teniente Retirado RODRIGUEZ DELGADO. Es decir, al Comandante del Batallón de Policía Militar #4 y al Comandante de la 4ª Brigada, ambos con sede en la ciudad de Medellín. Aunque en este caso la competencia para el trámite de la tutela se encontraba (y se encuentra) radicada en el Tribunal Superior de Medellín, la falta de vinculación del Comandante de la 4ª Brigada del Ejército (únicamente fue notificado de la demanda el Comandante del Batallón #4 de la Policía Militar), que le impidió la posibilidad de defenderse, hace imperativo invalidar lo actuado en el proceso de tutela en relación con la supuesta conculcación del debido proceso en el procedimiento administrativo.

En consecuencia, se regresarán las diligencias a tal Corporación para lo pertinente. En virtud de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: DECLARAR la nulidad de lo actuado, preservando la validez de las pruebas allegadas. Como consecuencia SE DISPONE: a) REMITIR copia del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para que se tramite la demanda de tutela en lo relacionado con la posible vulneración del artículo 29 de la Constitución Nacional en el proceso penal en el cual fue declarado responsable de peculado por apropiación el ex-Teniente GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO. b) REGRESAR el expediente original al Tribunal de origen para que se tramite debidamente la acción de tutela en lo relacionado con la posible transgresión de la norma constitucional anotada en el proceso que declaró administrativamente responsable al ex-Teniente GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, por la pérdida de la pistola ASTRA #724040.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8