CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 7200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 058 Santafé de Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la insustentada impugnación que presenta el señor ARNOBY MORA GONZALEZ contra la sentencia del pasado 4 de febrero, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1.- La acción de tutela que interpone el actor se sustenta en la inconformidad con la tramitación y decisión del proceso penal que en su contra se adelantó y que finalizó con sentencia condenatoria el 4 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado 45 penal del Circuito de Santafé de Bogotá, en la que se le declaró responsable de la comisión de los delitos de acceso carnal violento y corrupción, imponiéndole la pena de 66 meses de prisión, la cual quedó ejecutoriada el 20 de octubre de 1999.
Sostiene que tal actuación se adelantó sin su defensor de confianza, dada la precaria situación económica por la que atravesaba, lo que le impidió el cabal ejercicio de sus derechos. Igualmente señala que en la sentencia se incurrió en errores trascendentales, como que no se tuvo en cuenta al momento de la dosificación punitiva la confesión efectuada, lo que llevó a una condena “exagerada”.
De otra parte, estima que la sentencia no guarda consonancia con las pruebas recaudadas, pues ante la convicción de su inocencia, se ha debido absolver y no condenar. En estas condiciones, espera la intervención del juez de tutela para que se le permita su activa participación en el proceso que nuevamente se adelante y así llegar a la verdad de los hechos. 2.- El Tribunal de primera instancia niega el amparo solicitado, al estimar que se trata de una tutela encaminada a controvertir una determinación judicial, la cual se encuentra amparada por la garantía de la cosa juzgada, situación claramente excluida por la doctrina constitucional, pues no se trata de una tercera instancia, ni de la posibilidad de controvertir las decisiones judiciales.
Además de lo anterior, agrega la Corporación, no aparece que se haya incurrido en una vía de hecho, pues de la diligencia de inspección judicial practicada en el expediente se infiere que se cumplieron los ritos procesales y las normas sobre la asistencia de defensor profesional. Razones que estima suficientes para denegar el amparo. LA CORTE CONSIDERA De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal de Santafé de Bogotá, se procederá a la confirmación de la decisión objeto de censura, por las siguientes razones: La acción de tutela no es un mecanismo que permita, de manera general, un paralelismo en las actuaciones y procedimientos judiciales, ni una instancia adicional a la contemplada en la ley, ni una excepción al principio de definitividad de las decisiones judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada.
Es decir, que no puede ser utilizada para controvertir las decisiones y actuaciones que en el curso del proceso se produzcan, bien sea las que le ponen fin o las que surjan en el mismo. Pensar lo contrario, es atentar contra la independencia y autonomía en el ejercicio del poder judicial, principios fundamentales de nuestra democracia e instituidos en defensa del orden constitucional.
Por otra parte, aunque el procesado, una vez rendida la indagatoria se ausentó y no designó abogado, se le nombró uno de oficio para que lo asistiera, por lo cual no puede aseverarse que la administración de justicia haya actuado de manera arbitraria, ilegal o caprichosa o que se haya vulnerado la garantía del debido proceso o el derecho de defensa.
Con relación a la valoración probatoria y la dosificación punitiva, tampoco la tutela es el medio para que se efectúen los juicios de valor que no se hicieron en la instancia correspondiente, no pudiendo ser revivida esa oportunidad ante el juez constitucional, por las razones antes vistas. Motivos que indudablemente llevan a la confirmación del fallo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- En firme esta decisión remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 7 7