CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 44 Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar el grado jurisdiccional de consulta de la providencia mediante la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, sancionó a TOBIAS SETTON SASSON, Gerente de la empresa JACSON FASHION SETTON SETTON LTDA., con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, por desacato a un fallo de tutela. 2.
ANTECEDENTES 2.1. A través de apoderado, Bertha Tolosa Carrera, a quien el Instituto de Seguros Sociales reconoció la pensión por vejez, interpuso acción de tutela contra el Gerente de la empresa JACKSON FASHION SETTON Y SETTON LTDA., para que, en protección del derecho a la igualdad, se le ordene pagar las cesantías y demás prestaciones sociales que le adeuda, por los 30 años de servicios laborales. 2.2.
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo de 7 de diciembre de la pasada anualidad, concedió el amparo solicitado y dispuso: "1. Tutelar, como en efecto tutela, el derecho fundamental a la igualdad de la señora BERTA TOLOZA CARRERA vulnerado por el señor TOBIAS SETTON SASSON, Gerente de JACKSON FASHION SETTON Y SETTON LTDA., de conformidad con la parte motiva de este proveído”.
“2. Ordenar, como en efecto ordena, al señor TOBIAS SETTON SASSON, Gerente de JACKSON FASHION SETTON Y SETTON Ltda. o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites para que le dé un tratamiento igualitario a la accionante, haciéndole abonos parciales de lo adeudado si ésta lo acepta en relación con sus prestaciones sociales, so pena de desacato, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.
El 14 de enero de esta anualidad, la afectada informó a través de apoderado, que el accionado había hecho caso omiso a lo ordenado por el Tribunal, “y antes por el contrario quiere obligar a la actora para hacerle conciliar ante las autoridades administrativas del trabajo, para quitarle el valor jurídico a la sentencia de tutela” (f. 1 c. incidental).
En auto de 18 de enero el a-quo dispuso tramitar incidente de desacato al fallo de tutela, y corrió traslado al demandado del escrito promoviendo el incidente. El representante legal de la sociedad JACKSON FASHION SETTON & SETTON LTDA., negó haberse sustraído a cumplir el fallo de tutela y a cancelar las prestaciones sociales adeudadas a la señora BERTHA TOLOZA CARRERO, explicando que en varias oportunidades la ha invitado a conciliar por la suma de $300.000,oo, ya que su empresa afronta una difícil situación económica, pero ella no ha aceptado.
Agregó que no ha habido desacato de su parte, pues ha sido la accionante quien se ha negado a aceptar los $300.000,oo que él le ofrece a título de conciliación (f. 7 ib.).
3. LA PROVIDENCIA CONSULTADA El trámite incidental culminó con el fallo objeto de consulta, mediante el cual el Tribunal concluyó que el accionado no había desarrollado todas las actividades necesarias para poder cumplir con la orden impartida, “manteniendo una posición semejante a la que dio lugar a la presentación de la acción, inicialmente”, pues “alegar la crisis para no cancelar lo debido, siendo que la empresa sigue funcionando, y no aportar ninguna solución, a pesar de que la orden de la Sala lo posibilitaba, demuestra claramente que no existe voluntad de cumplir con la orden de tutela”.
Fue así como resolvió sancionarlo por desacato “con dos (2) días de arresto y multa del (sic) valor equivalente a un salario mínimo mensual legal”, señalando que la sanción privativa de la libertad se cumplirá en las instalaciones del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -D.A.S.- de esa ciudad, y la multa será cancelada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en las oficinas del Banco Agrario.
(f. 15 ib.). También ordenó consultar “la presente decisión en el efecto suspensivo, ante la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política la finalidad de la acción de tutela es la "protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; en consecuencia, "la orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo", debe ser, según el mandato supralegal, "de inmediato cumplimiento".
A su vez el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que "Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad -o el particular, según el caso- responsable del agravio deberá cumplirla (sic) sin demora"; y, "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales".
Lo anterior sin perjuicio de la prórroga de competencia por parte del juez que profirió el fallo, para adoptar los correctivos necesarios "hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza" (inc. 3°, art. 27 ejusdem). Como advertencia previa conviene señalar que la finalidad del presente, y, en general, de todo trámite incidental que por el presunto desacato del fallo de tutela se adelante, no es revivir el debate sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia en firme con que culminaron las instancias, y respecto de la cual se encuentra latente la posibilidad de ser revisada por la Corte Constitucional, a donde fueron enviadas las diligencias, el 21 de enero de la anualidad que transcurre.
En el presente caso, del contexto del fallo que concedió el amparo, y concretamente del numeral segundo de la parte resolutiva, emerge una orden judicial clara y perentoria en la cual se precisa su destinatario -el señor TOBIAS SETTON SASSON, Gerente de JACKSON FASHION SETTON & SETTON LTDA.”-, la actividad a ejecutar -que “inicie los trámites para que le dé un tratamiento igualitario a la accionante, haciéndole abonos parciales de lo adeudado si ésta lo acepta en relación con sus prestaciones sociales”-, y se fija un plazo perentorio para su cumplimiento -“en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia”.
El fallo fue notificado en debida forma al demandado, quien en ningún momento ha alegado su desconocimiento, al punto que al descorrer el traslado propio del trámite incidental afirmó haber realizado sin éxito las gestiones necesarias para conciliar la obligación por la suma de trescientos mil pesos. Factible resulta el cumplimiento de la orden impartida, la que consistió no en la realización de una propuesta de conciliación por una suma irrisoria -como lo sugiere el gerente de JACKSON FASHION SETTON & SETTON LTDA.-, sino en la realización de abonos parciales de lo adeudado, lo que hasta ahora, según se desprende de la información suministrada por la accionante, y el escrito de respuesta al requerimiento del a-quo, presentado por el accionado, éste no ha efectuado.
Las dificultades económicas que alega el empresario accionado en escrito presentado ante el Tribunal, carecen de respaldo probatorio. En cambio, el hecho de estar funcionando la empresa textilera por él representada, aunado al ofrecimiento de apenas $300.000,oo para conciliar una obligación fijada, según lo estableció el a-quo, en una suma superior a los seis millones de pesos ($6’000.000,oo), denotan su desinterés por acatar la perentoria orden judicial proferida con arreglo al debido proceso.
Dada la gravedad del injustificado incumplimiento al fallo de tutela, el que, como se anotó en la respectiva sentencia, compromete los derechos fundamentales de quien, por pertenecer al sector social de la tercera edad sufre un grave perjuicio económico con la omisión denunciada, se aumentará a cinco días la sanción de arresto, y a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes la multa impuesta, no sin antes advertir que el agotamiento del presente trámite no releva del cumplimiento al destinatario del fallo, ni lo excluye de la eventual responsabilidad penal que por la rebeldía pueda corresponderle; tampoco agota la competencia del juez de tutela, quien, por virtud del mandato del inciso final del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la mantendrá "hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. MODIFICAR la providencia consultada, en el sentido de aumentar a cinco días la sanción de arresto, y a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes la multa impuesta por el Tribunal Superior de Barranquilla a TOBIAS SETTON SASSON, gerente de la sociedad JACKSON FAHION SETTON & SETTON LTDA. 2.
Devolver las diligencias a la oficina de origen, una vez en firme esta decisión. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria *TUTELA DESACATO 7.182 BERTHA TOLOSA CARRERA �PÁGINA �9� �PÁGINA �7� � *TUTELA DESACATO 7.182 BERTHA TOLOSA CARRERA