Micelio
T-71338(14-01-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 71338 LEYDI JOHANA PARDO CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 3 Radicado No. 71338 Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por LEIDY JOHANA PARDO CASTILLO, contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC.

ANTECEDENTES Apuntó la accionante que participó en la convocatoria pública realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de proveer cargos de nivel profesional en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, siendo que el 25 de noviembre de 2013, mediante intervención de la Universidad de Pamplona, contratada para verificar los requisitos de los participantes, fue excluida del concurso, actuación contra la cual interpuso reclamación, sin resultados favorables.

Por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, solicitó protección al juez constitucional. FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primer grado negó la protección por estimar superado el hecho que motivó la demanda, en tanto, de los informes presentados por la CNSC y el INPEC, determinó que tales autoridades revocaron la decisión de excluir a la accionante del concurso para en su lugar calificarla como ADMITIDA.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que la accionante continuara participando en la convocatoria pública adelantada actualmente por la CNSC para proveer cargos de profesional en el INPEC, se tiene que, en este momento, ello se ha cumplido, como lo informó en este proceso la citada Comisión –ver folio 98-.

Bajo tales condiciones, se configura una situación de hecho superado descrita por la doctrina constitucional de la siguiente forma: …una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.

Bajo este contexto, es preciso confirmar la decisión impugnada, máxime cuando la accionante no desvirtuó, en su recurso, la información reportada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 5