Micelio
T-7122 (07-03-00) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Decreto 664 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 7122 IMPEDIMENTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 034 Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil (2000). V I S T O S Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, doctor Lucas Quevedo Díaz, para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano Edinson Pereira Romero.

ANTECEDENTES 1.- La esencia y fundamento de la acción de tutela interpuesta contra el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el citado actor, se sustenta en lo que considera una manifiesta desproporción salarial a raíz de la expedición del Decreto 664 de 1999, el cual creó una “bonificación por compensación” en favor de, entre otros, los Magistrados de los Tribunales del país. Considera que si bien es cierto esta bonificación es “ un justo reconocimiento a la gran labor que cumplen los beneficiados con la misma y, de paso, corrige una gran equivocación y la discriminación que en materia salarial existía frente a los magistrados de las altas cortes”, el gobierno central se olvidó de otros tantos empleados a los que también se les ha debido reconocer tal nivelación proporcional, objeto y propósito principal de la interposición de la acción de tutela. 2.- Mediante auto fechada el 16 de febrero de 2000, el doctor Quevedo Díaz, manifiesta sucintamente que la tutela se refiere a: “ la inconformidad de este servidor público en su condición de escribiente del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, con fundamento en que los accionados no ordenaron incremento salarial para ellos, para el año 2000”.

Con base en ello y advirtiendo que la tutela sólo produce efectos interpartes, dice encontrarse en la misma “situación de hecho”, además de estar “de acuerdo con el interés del demandante”, motivo por el cual se manifiesta impedido, con fundamento en el artículo 103-1 del Código de Procedimiento Penal. 3.- Los demás integrantes de la Sala de decisión, en auto del pasado 28 de febrero, no aceptaron el impedimento, que critican por su falta de claridad, pues el tema de la tutela es la bonificación por compensación que se creó por la norma citada, y no el incremento salarial para el año 2000, al cual creyó el Magistrado que se refería el actor.

Además porque no dice en qué forma se podría alterar su ecuanimidad con el tratamiento que en un fallo le pudiera dar al asunto propuesto. LA CORTE CONSIDERA No se aceptará el impedimento manifestado por el doctor Lucas Quevedo Díaz por infundado. En efecto, señala el magistrado que tiene interés en el proceso, el que sustenta en que se encuentra en la misma situación de hecho del accionante en tutela, lo cual podría afectar la imparcialidad en la decisión que tendría que tomar.

Tal manifestación no es exacta, pues no es cierto que su situación de hecho y la del demandante en tutela sean la misma, pues a aquél ya se le reconoció y se le está pagando la bonificación que éste reclama, al considerar que al no reconocérsele en la misma proporción que a los funcionarios con ella beneficiados, se le está discriminando y vulnerando el derecho a la igualdad.

Ahora bien, el error del magistrado que se declara impedido, al aseverar que las situaciones son las mismas, se debió, según se desprende del escrito de impedimento, a que no se percató que el tema de la tutela no es el aumento del salario para el año 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor, al cual podrían aspirar todos los funcionarios del Estado, hayan sido beneficiados o no con la bonificación, sino que se reconozca y pague la bonificación mencionada, a partir del primero de septiembre de 1999.

Tampoco indica ni aparece cómo la situación actual del Magistrado, consistente en que se le reconoció y pagó la bonificación, podría constituir su interés, ni qué ventaja, provecho o utilidad material o moral podría obtener de la decisión que deba tomar en el asunto, con la aptitud suficiente para inclinar su ánimo y afectar su independencia e imparcialidad.

En consecuencia, al no observarse por la Sala motivo alguno que fundamente la manifestación de impedimento y que pudiera apartar al Magistrado de su sometimiento a la Constitución y a la ley, el impedimento será rechazado y, en consecuencia, se dispondrá la devolución del proceso al doctor Lucas Quevedo Díaz, para que continúe y culmine el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Lucas Quevedo Díaz en su condición de Magistrado de una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para conocer de la presente acción de tutela. 2.- De inmediato, vuelvan las diligencias a dicho despacho para que se continúe y culmine el trámite correspondiente. 3.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.

Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 6 6