CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 71.124 José de Jesús Barajas Galvis Tutela de 1ª Instancia 71.124 José de Jesús Barajas Galvis CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente: Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 430- Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la tutela promovida por José de Jesús Barajas Galvis contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el accionante, el 13 de enero de 2009 el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga condenó al actor a 98 meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 13 de marzo de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.2.
El sentenciado solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas y mediante autos del 10 de enero y 29 de mayo de 2013, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad negó su pretensión. Frente a esas determinaciones se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite. 1.3. José De Jesús Barajas Galvis presentó acción de tutela contra las autoridades que vigilan su condena por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, por la alegada mora en resolver el recurso de alzada propuesto contra el proveído que le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas.
Pidió ordenar la emisión de una respuesta de fondo en la que se le informe el estado en que se encuentra la impugnación. 2. La respuesta Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga La Secretaria resumió las principales actuaciones e indicó que esa Corporación mediante auto del 12 de noviembre de 2013 confirmó los autos mediante los cuales el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le negó al peticionario el permiso administrativo hasta de hasta 72 horas.
Adujo que remitió el oficio 11304 a la cárcel de Girón con el fin de informarle al sentenciado el contenido del referido proveído, sin embargo, el 9 de diciembre del mismo año, devolvieron la comunicación debido a que éste había sido trasladado de penal. En vista de lo anterior, se libró despacho comisorio al centro de reclusión del Socorro, cuyas autoridades notificaron personalmente al actor el 12 de diciembre siguiente.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la mora generada para resolver el recurso de apelación promovido contra el auto que le negó el permiso administrativo hasta de 72 horas. En ese orden, se deberá establecer si la dilación en pronunciarse trasgredió sus garantías fundamentales y si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad judicial reseñó que el pasado 12 de noviembre de 2013 se manifestó al respecto. 2.
Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga tardó cerca de 6 meses en expedir el auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra los autos que le negaron el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo que, en principio, pudo afectar los derechos invocados.
Sin embargo, como quiera que el fin último perseguido por el interesado era obtener pronunciamiento sobre el recurso de alzada propuesto, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, puesto que la autoridad judicial emitió decisión de fondo el 12 de noviembre de 2013, la cual fue notificada al condenado el 12 de diciembre siguiente.
Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, expresó esa Corporación: “ La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.
De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado ”. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por José De Jesús Barajas Galvis.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 42 a48 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folio 64 ibídem. � Cfr. Folios 42 a 48 ibídem. � Cfr. Folio 64 ibídem. � Ver sentencia T-564 de 2006. � Ver sentencia T-190 de 2006. 1 7