Micelio
T-71121(12-12-3)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 71121 JOSÉ FERNANDO VARGAS PALACIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 71121 JOSÉ FERNANDO VARGAS PALACIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 421 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve mediante apoderado el ciudadano JOSÉ FERNANDO VARGAS PALACIO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Sexto Penal del Circuito, la Fiscalía Veintinueve Seccional y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción se adelantó en contra de JOSÉ FERNANDO VARGAS PALACIO.

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se atribuye a las autoridades judiciales accionadas, al proferir resolución de acusación y sentencia condenatoria en contra del actor, con desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 9 de octubre de 2013 (radicación 40.270) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado JOSÉ FERNANDO VARGAS PALACIO, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “En esas circunstancias, la Sala inadmite la demanda porque no reúne los presupuestos materiales para ordenar su trámite ni tampoco dispone su intervención oficiosa en este asunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 de la ley 600 de 2000, en tanto no vislumbra la afectación de los derechos y de las garantías de los intervinientes.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5