CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 421 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre dos mil trece (2013). V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el ciudadano JUAN REINALDO ZAMBRANO HAWKINS, contra la sentencia de 29 de octubre de 2013 con la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 29 de octubre de 2013 y su notificación frente al accionante JUAN REINALDO ZAMBRANO HAWKINS se surtió el 12 de noviembre del presente año, según lo afirma el recurrente en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2013.
Es así como, el 18 de noviembre de 2013 (folio 51A) se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia memorial a través del cual el actor manifiesta que impugna la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto deriva de la interposición oportuna del recurso, que conforme lo ha precisado la Corte, tiene que hacerse valer ante el despacho que profirió la providencia. La Sala de Casación Labora entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes. De acuerdo con las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante JUAN REINALDO ZAMBRANO HAWKINS contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, la Corte se abstiene de desatar el recurso. 2.
Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 19921 del 23-09-03.
LFRA. 11/6/a 8:33 C.R. P.