Micelio
T-71098(10-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1278 de 2002Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 414 Radicación No. 71098 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ADOLFO TENORIO POVEDA, contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: Manifiesta el accionante que como Ingeniero Industrial y profesional diferente a licenciado, el 15 de febrero de 2005 fue nombrado Docente Técnico Profesional en la Institución Educativa Técnico Industrial Multipropósito, según consta en acta de posesión No. 0591 de 2005 y “mientras se surte el proceso de selección de conformidad con el Decreto 1278 de 2002, en su artículo 8 “Concurso para ingreso al Servicio Educativo Estatal”.

Refiere que hasta la fecha la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, hoy accionada, no ha reglamentado ni fijado fechas para concurso docente en áreas técnicas. Aduce que desde su nombramiento hasta la fecha ya han transcurrido aproximadamente nueve años, desempeñándose en el cargo de docente en el área técnica de la referida institución educativa, sin que durante dicho periodo hubiese podido participar en concurso, para hacer parte del escalafón docente, ascender en el mismo o para mejoría estatal.

Indica que en el mes de diciembre de 2012, recibió grado de la Universidad Santiago de Cali, como Magíster en Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible, por lo que mediante petición radicada ante la Secretaría de Educación Municipal, solicitó fuera aceptada su calificación para reubicación en el escalafón y mejora salarial, misma que sólo fue contestada una vez interpuesta la acción de tutela y que resolvió negativamente su solicitud.

Conforme a los anteriores hechos solicita la protección de sus derechos fundamentales para que se ordene a la accionada: 1. Ubicarlo en el escalafón docente y asignación salarial 3ª de acuerdo a su cualificación. 2. Se nombre en propiedad en el cargo que ha venido desempeñando en la Institución Educativa Técnico Industrial Multipropósito en el Área Técnica desde el año 2005, ya que la misma es una vacante definitiva, para que su nombramiento en provisionalidad no se haga indefinido y permanente como ha sido hasta el momento, vulnerando sus derechos fundamentales y afectándole en cuanto al ascenso en el escalafón, el mejoramiento salarial y la valoración de sus cualificaciones.

EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, tras estimar que el ingreso y ascenso en el escalafón docente se realiza por el sistema de méritos, siendo que el accionante, si bien nombrado en provisionalidad desde hace varios años, no ha cumplido con tal procedimiento, sin que el paso del tiempo sea un eximente para ello. Sobre el derecho a la igualdad, apuntó: …para el logro de protección del derecho a la igualdad que menciona conculcado, se debe probar debidamente que ha ocurrido una decisión diferente a favor de otra persona, quien aún estando en las mismas circunstancias que el peticionario se le otorgó el derecho deprecado y del acerbo probatorio allegado no se mencionó y menos se prueba que haya tenido lugar, así que no hay elementos de juicio que indiquen afectación al derecho a la igualdad.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de “evidente complejidad técnica y legal”, pues el debate debe darse ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo, según también lo ha explicado esa Corporación: Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.

De tal manera que la discusión atinente a si el accionante tiene derecho a un cargo en propiedad en el escalafón docente por llevar más de nueve años en provisionalidad como docente en la Institución Educativa Técnico Industrial Multipropósito, refiere a un debate que puede ser planteado por las vías ordinarias especializadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que se precise la intervención del juez de tutela en el asunto.

De otra parte, lo solicitado por el accionante luce incoherente con los hechos que describe en su libelo. En efecto, de que la Comisión Nacional del Servicio Civil no haya adelantado concurso docente en áreas técnicas, no puede derivarse un derecho a ser nombrado en propiedad sin superar el respectivo concurso. Lo que el actor debe solicitar es que se realice el concurso, para así tener la oportunidad de participar, asunto que tampoco requería la intervención del juez de tutela, pues bien pudo acudir en petición a la CNSC para tal efecto, siendo que esa entidad reportó en su respuesta a la demanda que > -Folio 64- Adicional a lo anterior, se tiene que el accionante no acredita una situación de perjuicio irremediable, lo cual amerita algo más que plantear discusiones jurídicas con la administración. Exige “…que los accionantes [estén] en una situación de indefensión o extrema debilidad, derivada de tales actos, que justifique la intervención extraordinaria del juez de tutela”, aspecto que en el caso concreto no se demostró. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-976 de 2010. � Ibídem. � Ibídem. LFRA. 10/6/a 18:09 C.R. P.