Tutela 1ra Instancia: 71.086 FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ Tutela 1ra Instancia: 71.086 FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 430- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Francisco Javier Sánchez Martínez, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 12 de enero de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, como responsable del delito de concierto para delinquir. Le impuso la pena principal de 48 meses de prisión, entre otras sanciones. Luego, el 24 de septiembre de 2007, fue condenado por el mismo despacho, a 318 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio y desaparición forzada.
Y, finalmente, el 13 de diciembre de 2007, Francisco Javier Sánchez Martínez, fue sentenciado por tercera vez por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Yopal, con 40 meses de prisión, por el punible de lesiones personales. 2. Las anteriores penas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante autos del 16 de junio de 2008 y 15 de octubre de 2009, fijando como pena definitiva 356 meses de prisión. 3.
Luego, solicitó ante el Juzgado ejecutor el beneficio administrativo de las 72 horas, el cual le fue negado mediante auto del 12 de abril de 2012, en atención a que no ha descontado el 70% de la pena impuesta por la comisión de los delitos, cuya competencia es de la justicia especializada. 4. Contra esa determinación, el quejoso interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, negándose el primero mediante auto del 26 de noviembre de 2012, y en relación a la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmó el proveído de primer grado en auto del 29 de enero de los corrientes. 5.
Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional para insistir en el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, pues estima que su conducta al interior del penal donde se encuentra recluido lo hace merecedor de tal beneficio. LAS RESPUESTAS Las autoridades accionadas coincidieron en afirmar que el tutelante no tenía derecho al beneficio que invoca, por cuanto no cumple con el presupuesto fijado en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, esto es, haber descontado el 70% de la pena impuesta.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer, si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por Francisco Javier Sánchez Martínez, al negarle el beneficio administrativo de 72 horas. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que los funcionarios judiciales accionados al valorar la petición del accionante y aplicando la normatividad que regula el caso, concluyeron que no tenía derecho al reconocimiento del beneficio, pues no había descontado el 70% de la pena impuesta por la justicia penal especializada, esto es, 356 meses de prisión, pues al momento de la solicitud contaba con un cumplimiento de 145 meses y 4 días de prisión, cuando debía haber purgado por lo menos 246 meses y 6 días.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los autos que negaron el beneficio.
Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo de tutela, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Francisco Javier Sánchez Martínez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 6