Micelio
T-71051(18-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 71051 JHOM JARIO GONZÁLEZ BEDOYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 71051 JHOM JAIRO GONZÁLEZ BEDOYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 430 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta mediante apoderado por el ciudadano JHOM JAIRO GONZÁLEZ BEDOYA, en su condición de representante legal de la Cooperativa de Servicios Preexequiales La Eternidad “COOPRETERNIDAD” contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aguachica (Cesar) y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El ciudadano JHOM JAIRO GONZÁLEZ BEDOYA, en su condición de representante legal de la Cooperativa de Servicios Preexequiales La Eternidad “COOPRETERNIDAD”, promueve mediante apoderado demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima conculcados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aguachica (Cesar) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al interior del proceso que se siguió en contra de GUILLERMO MANCHOLA GARCÍA por el delito de lesiones personales culposas.

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la inconformidad que manifiesta el actor frente a la condena impuesta como tercero civilmente responsable y el señalamiento que se le hiciera al señor ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA en el curso de las diligencias, sin que previamente se le hubiera vinculado al proceso. En tal sentido, solicita la intervención del juez constitucional para que se ordene la nulidad del proceso y se rehaga la actuación con la citación de la propietaria del vehículo que ocasionó el accidente.

Mediante auto del 5 de diciembre de 2013 se avocó el conocimiento de la presente acción y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó notificar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aguachica y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para el ejercicio del derecho de contradicción. Ante tal requerimiento, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Valledupar refiere que mediante sentencia del 20 de febrero de 2012, esa Sala confirmó en su integridad el fallo recurrido, efectuando un pronunciamiento expreso sobre el tema propuesto objeto de disenso por el apoderado judicial del tercero civilmente responsable, decisión contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado en oportunidad, motivo por el cual se ordenó la remisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante providencia del 27 de junio de esa anualidad se inadmitió dicha demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene señalado, si bien la demanda no se dirige contra la Sala de Casación Penal, del contenido de la respuesta ofrecida por el Tribunal accionado y las diligencias que se han hecho llegar al presente trámite, se infiere que esta Sala también resulta involucrada en la actuación reprobada surgiendo a partir de ello la necesidad de vincularla al contradictorio, toda vez que al pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable con ocasión de la sentencia de segundo grado proferida en el proceso que viene de reseñarse, destacó: “Por último, ha de señalarse que revisada la actuación desarrollada durante el trámite del incidente de reparación integral, en lo pertinente, no se observó vulneración trascendente de garantías, que permitan a la Corte obrar de oficio”.

En consecuencia, se procederá a enviar la demanda de tutela con sus anexos a la Sala de Casación Civil para que asuma su conocimiento, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 5 de diciembre de la presente anualidad a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas y proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 5 de diciembre de 2013, por medio del cual se avocó conocimiento de la presente actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de la Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 7